Ley Orgánica 4/1984, de 30 de abril, de adición de una nueva disposición transitoria a la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia.

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado j Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

Articulo único.

Se añade una nueva disposición transitoria octava a la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, del siguiente tenor:

<Disposicion transitoria octava:

La promoción, por antigüedad, de la categoría de Juez a Magistrado, prevista en el articulo 4. de la Ley Orgánica, cuando no existan en el escalafón de la Carrera Judicial Jueces que hayan completado los tres años de servicios efectivos como titulares de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, corresponderá a quienes hayan prestado, al menos, tales servicios durante un año y ocupen el mejor puesto escalafonal.>

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esa Ley Orgánica.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 30 de abril de 1984.--JUAN CALOS R.--El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 108 del Sábado 5 de Mayo de 1984. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

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