Ley 6/1984, de 31 de marzo, de modificación de determinados artículos de los Códigos Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecaria, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, sobre interdicción.

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

Las disposiciones del Código Civil que a continuación se expresan quedan suprimidas o modificadas en los siguientes términos

1. Artículo 681.-En su número sexto, se suprime la expresión: <... y los que estén sufriendo pena de interdicción civil.>

2. Artículo 853.-Se suprime la causa 4

3. Artículo 1.700.-Su apartado 3 queda así redactado: <Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el artículo 1.699.>

4. Artículo 1.732.-Su apartado 3 queda así redactado: <Por muerte, quiebra o insolvencia del mandante o mandatario.>

Artículo segundo.

Queda suprimido el apartado 1 del artículo 13 del Código de Comercio.

Artículo tercero.

Queda suprimido el artículo 995 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo cuarto.

El artículo 82 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas quedará redactado de la siguiente forma:

<No pueden ser administradores los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores e incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podrán ser administradores de las Sociedades los funcionarios al servicio de la Administración con funciones a su cargo qué se relacionen con las actividades propias de la Sociedad de que se trate.>

Artículo quinto.

El número 4 del artículo 2 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en la siguiente forma:

4 Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.> Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares,y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, 31 de marzo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 80 del Martes 3 de Abril de 1984. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Referencias anteriores

  • MODIFICA el art. 82 de la Ley de Sociedades Anonimas, de 17 de julio de 1951
  • MODIFICA el art. 2.4. de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta)
  • MODIFICA arts. 681, 853, 1700 y 1732 del Código Civil (Iberlex)
  • SUPRIME art. 13.1 del Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta)
  • SUPRIME art. 995 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta)

Materias

  • Capacidad
  • Código Civil
  • Código de Comercio
  • Comerciantes
  • Contrato de mandato
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Registros de la Propiedad
  • Sociedad (Contrato De)
  • Sociedades Anónimas
  • Sucesiones
  • Testamentos

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