Orden de 19 de diciembre de 1983 por la que se establece el valor de la prima adicional a la construcción naval en el caso de buques pesqueros.

La Orden ministerial de 13 de febrero de 1981 (<Boletín Oficial del Estado>. del 20), por la que se establecía el sistema para la valoración de las primas a la construcción naval para los años 1981 y 1982 contemplaba en su apartado 5. las diferentes modalidades de concesión de una prima adicional en el caso de unidades destinadas al tráfico de comercio exterior pero no de los buques destinados a la actividad pesquera, dado que la construcción de este tipo de buques estaba pendiente del Plan de Reestructuración de la flota pesquera entonces en estudio.

La Orden ministerial de 25 de marzo de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> del 28) por la que se establece el sistema para valoración de las primas a la construcción naval para el año 1983, dispone que la Orden ministerial mencionada en el párrafo anterior será de aplicación a los buques cuya construcción se autorice el año 1983.

Iniciado el citado Plan de Reestructuración y promulgado el Real Decreto 2210/1981, de 20 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 30 de septiembre) para renovación y modernización de la flota pesquera y reconversión de las flotas de arrastre de fresco que faenan en aguas de la CEE, y de Marruecos, se prevé la construcción de un determinado número de unidades de buques de pesca acogidos al crédito oficial y que disfrutarán de primas a la construcción naval, según se indica en el artículo 7. del citado Real Decreto.

Por otra parte, el Real Decreto 730/1982, de 26 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 19 de abril), sobre medidas de carácter financiero de apoyo a la demanda de buques, regula la concesión de préstamos a los armadores nacionales durante los años 1982 y 1983, incluyendo en su artículo 8. Las condiciones y tramitación a que habrán de atenerse las solicitudes de crédito para buques de pesca.

Procede por tanto, completar el marco legislativo mediante la publicación de una Orden ministerial que en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 7. del Real Decreto 2210/1981, anteriormente mencionado, determine las primas a la construcción naval que disfrutarán los buques pesqueros acogidos al mismo

A tales, efectos, a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, previo informe de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 28 de noviembre de 1983, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero. -Como complemento de la prima básica mencionada en el apartado 1." de la Orden ministerial de 13 de febrero de 1981, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe del de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá conceder a los buques pesqueros para armador nacional, cuya construcción se autorice dentro del Plan de Reestructuración de la flota pesquera, establecido por el Real Decreto 2210/1981, de 20 de agosto, una prima adicional cuya cuantía, en porcentaje, podrá ser de hasta el por 100.

Segundo. -El montante global de las primas a la construcción naval a abonar durante el año 1983 deberá mantenerse dentro de los créditos que para ello se han consignado en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

Tercero. -Por los Organismos competenteS se dictarán las disposiciones complementarias para desarrollar esta Orden.

Madrid, 19 de diciembre de 1983.-SOLCHAGA CATALAN.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 305 del Jueves 22 de Diciembre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Buques
  • Construcciones navales
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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