Real Decreto 1896/1983, de 15 de junio, por el que se modifica la cuantía mínima de acceso al recurso de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo.

El Real Decreto-ley 14/1978, de 7 de junio, fijó la cuantía mínima para acceder al recurso de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo en 100.000 pesetas, cantidad que se mantiene en el artículo 153 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio.

El tiempo transcurrido desde el momento en que se fijó la cuantía mínima que abre el recurso de suplicación ha determinado que la significación económica de dicha cifra comprenda un número de supuestos litigiosos mucho más elevado que el inicialmente correspondiente a la misma, lo que provoca una acumulación excesiva de recursos pendientes en el Tribunal Central de Trabajo.

En su virtud, a iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, en uso de la facultad concedida por el artículo 153 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo único.- Queda modificada la cuantía establecida en el artículo 153, párrafo inicial y apartado primero, segundo y tercero, del Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, pasando de 100.000 a 200.000 pesetas.

DISPOSICION TRANSITORIA

El presente Real Decreto no será de aplicación a los procesos en que se haya dictado resolución con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín Almunia Amann.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 164 del Lunes 11 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Notas

  • Entrada en vigor el 11 de julio de 1983.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril BOE-A-1990-9943.

Materias

  • Procedimiento Laboral
  • Recurso de Suplicación
  • Tribunal Central de Trabajo

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...