Real Decreto 1854/1983, de 15 de junio, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 3200/1976, de 10 de diciembre, regulador de la impartición de las enseñanzas del Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria en el extranjero, a través de la modalidad de enseñanza a distancia.

Las nuevas circunstancias en las que se desenvuelve la impartición de las enseñanzas de Bachillerato y del Curso de Orientación Universitaria en el extranjero, que está encomendada al Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia por Real decreto 3200/1976, de 10 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 29 de enero de l977), hacen necesaria una nueva organización en el exterior del mencionado Instituto, lo que a su vez hace imprescindible la modificación de algunos artículos del Real Decreto antes citado.

En su virtud, oída la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo único.-Las artículos 3., 4. y 6. del Real Decreto 3200/1976, de 10 de diciembre, regulador de )as enseñanzas de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria en el extranjero a través de la modalidad de enseñanza a distancia, quedarán redactados en la forma que a continuación se indica:

Art. 3. La Dirección General de la que dependa el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia podrá concluir convenios con entidades, instituciones o centros educativos tanto nacionales como extranjeros, a fin de determinar fórmulas de colaboración que permitan la impartición de las enseñanzas propias del Instituto en las mejores condiciones posibles, así como una más directa orientación del alumnado. Estos convenios, serán concluidos, cuando incidan en la escolarización de alumnos españoles residentes en el extranjero por razones de emigración, previa consulta de la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles.

Art. 4. Los convenios a los que se refiere el artículo anterior fijarán las modalidades económicas y pedagógicas, así como las facultades y atribuciones que, en cada caso concreto, se atribuyan a la entidad, institución o centro coloborador. Previamente a su conclusión, cada convenio deberá ser informado por la Secretaría General Técnica del Departamento.

Art. 6. En aquellos países en los que el número de alumnos lo justifique, la Dirección General de la que dependa en cada momento la educación en el exterior podrá autorizar, previa consulta de la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles, la creación de las extensiones del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia que sean necesarias.

Las funciones, competencias y organización de las citadas extensiones serán objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 161 del Jueves 7 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Notas

  • Entrada en vigor 8 de julio de 1983.

Materias

  • Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Enseñanza a Distancia
  • Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia

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