Orden de 31 de enero de 1983 por la que se actualizan los anejos I y II de la Orden de 23 de junio de 1978.

El Decreto 851/1975 de 20 de marzo, por el que se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, encomienda a este Ministerio la autorización de los mismos.

La Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de septiembre) sobre autorización y registro de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, en su apartado 4., punto 1, prevé la introducción de modificaciones en las listas de productos aprobados por dicha disposición, a fin de mantener una continua adecuación de las disposiciones reguladoras a la dinámica que impone el progreso técnico para mejor servir los objetivos de la alimentación animal.

En consecuencia y en uso de las facultades que concede a este Ministerio la disposición final 4. del Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el que se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación animal, se dispone lo siguiente:

Primero.- Los anejos I y II de la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 quedan modificados y ampliados según las especificaciones que se consignan en los respectivos anejos de la presente disposición.

Segundo.- Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para mejor cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 31 de enero de 1983.- ROMERO HERRERA.

ANEJO I

MODIFICACIONES:

Denominación * Descripción * Especificaciones *

En I.2.2. Productos y subProductos de la carne y sus industrias, se sustituye por: * * *

Harina de carne con 60 por 100 de proteína bruta (PB) mínimo. * Producto seco de tejidos de animales mamíferos, adecuadamente molidos, sin más pelos, cerdas, plumas, cuernos, pezuñas, recortes de pieles que no sean de cerdo y contenido del aparato digestivo que los que resulten inevitables en una buena práctica de fabricación. * Humedad máxima: 10 por 100. *

* * Proteína bruta mínima: 60 por 100. *

* * Coeficiente de digestibilidad mínima: 86 por 100. *

* * Grasa bruta máxima: 12 por 100, *

* * Cenizas máxima: 20 por 100. *

* * Cloruros (NaCI) máximo: 2,2 por 100. *

* * Fósforo máximo: 5,5 por 100. *

Harina de carne con 55-60 por 100 de PB. * Producto seco de tejidos de animales mamíferos, adecuadamente molidos, sin más pelos, cerdas, plumas, cuernos, pezuñas, recortes de pieles que no sean de cerdo y contenido del aparato digestivo que los que resulten inevitables en una buena práctica de fabricación. * Humedad máxima: 10 por 100. *

* * Proteína bruta mínima: 55 por 100. *

* * Coeficiente de digestibilidad mínima: 86 por 100. *

* * Cenizas máxima: 30 por 100. *

* * Cloruros (NaCl) máximo: 3 por 100. *

* * Fósforo máximo: 6,5 por 100. *

Harina de carne con 50-55 por 100 de PB. * Producto seco de tejidos de animales mamíferos, adecuadamente molidos, sin más pelos, cerdas, plumas, cuernos, pezuñas, recortes de pieles que no sean de cerdo y contenido del aparato digestivo que los que resulten inevitables en una buena práctica de fabricación. * Humedad máxima: 10 por 100. *

* * Proteína bruta mínima: 50 por 100. *

* * Coeficiente de digestibilidad mínima: 85 por 100. *

* * Cenizas máxima: 35 por 100 *

* * Cloruros (NaCl) máximo: 3 por 100. *

* * Fósforo máximo: 8 por 100. *

Harina de carne y huesos. * Producto obtenido por secado y molienda de trozos de carne y huesos procedentes de animales terrestres de sangre caliente sacrificados. El producto debe estar prácticamente exento de pelos, plumas, cerdas, recortes de piel, así como del contenido del aparato digestivo. * Humedad máxima: 10 por 100. *

* * Proteína bruta mínima: 40 por 100. *

* * Coeficiente de digestibilidad mínima: 85 por 100. *

* * Cloruros (NaCl) máximo: 2,5 por 100. *

* * Fósforo máximo.: g por 100. *

Harina de huesos. * Producto obtenido por secado y molienda de huesos procedentes de animales de matadero sometidos a tratamiento térmico adecuado, con separación de la grasa. El producto debe estar prácticamente exento de cerdas, plumas, cuernos, uñas, piel y sangre, así como del contenido de las vísceras. * Humedad máxima: 10 por 100. *

* * Grasa bruta máxima: 6 por 100. *

* * Cenizas insolubles en HCl máxima: 2,5 por 100. *

* * Fósforo mínimo: 8 por 100. *

Harina de huesos desgelatinizada. * Producto obtenido por molturación de huesos desgrasados sometidos a tratamiento térmico adecuado con separación de la gelatina. * Humedad máxima: 10 por 100. *

* * Cenizas insolubles en HCl máxima: 3 por 100. *

* * Fósforo mínimo: 12 por 100. *

Harina de huesos calcinados. * Producto obtenido por calcinado de los huesos. * Humedad máxima: 3 por 100. *

* * Cenizas insolubles en HCl máxima: 3 por 100. *

* * Fósforo mínimo: 14 por 100. *

Chicharrones de carne. * Producto procedente de residuos de la fabricación del sebo y de otras materias grasas de origen animal. * Humedad máxima: 10 por 100. *

* * Proteína bruta mínima: 50 por 100. *

* * Cenizas insolubles en HCI máxima: 1 por 100. *

* * Cloruros (NaCI) máximo: 2,5 por 100. *

Grasas animales. * Producto compuesto por grasas procedentes de animales. * Humedad máxima: 2 por 100. *

* * Grasa bruta mínima: 96,5 por 100. *

* * Cenizas insolubles en éter petróleo máxima: 1,5 por 100. *

* * Acidez expresada en ácido oléico máximo: 20 por 100. *

* * Indice de peróxidos máximo: 8 por 100. *

ANEJO II

INCORPORACIONES:

Denominación * Descripción * Especificaciones *

II.I. Piensos simples variados * * *

En II.1.8, Harina de subproductos de matadero * * *

Harina de subproductos de matadero. * Producto obtenido por secado y molienda de distintas partes de los animales convenientemente tratadas sanitariamente, no debiendo contener mayor cantidad de pelos, plumas, cuernos, pezuñas, pieles y contenido digestivo que la que acompañe naturalmente a las materias primas de las que proceda y sea inevitable en una buena práctica de fabricación. * Humedad máxima: 10 por 100. *

* * Proteína bruta mínima: 40 por 100. *

* * Coeficiente de digestibilidad mínima: 70 por 100. *

* * Cenizas insolubles en CIH máxima: 3 por 100. *

* * Cloruros (NaCI) máximo: 3 por 100. *

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Miércoles 16 de Febrero de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

  • Alimentos para animales
  • Ganadería
  • Piensos

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