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- España
Las especiales condiciones climatológicas de sequía mantenidas desde 1979 hicieron necesaria la promulgación del Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento y los recursos hidráulicos, para dotar a la Administración de os instrumentos legales precisos para una ordenaclón de los recursos hidráulicos en la forma más conveniente para el interés general en un período crítico de escasez en algunos territorios del país y para acelerar sus actuaciones directas encaminadas a incrementar los recursos hidráulicos y mejorar su aprovechamiento.
Las circunstancias que determinaron la adopción de dicha medida han experimentado escasa variación en el año hidrológico 1981-1982. que, sin llegar a extremo del anterior, ha tenido precipitaciones muy inferiores a la media a pesar de las excepcionales precipitaciones locales que han producido inundaciones y graves daños en algunas zonas de la vertiente mediterránea, por lo que resulta necesario amoldar el plazo de vigencia de la misma por un año, hasta el 31 de diciembre de 1983.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 8. de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:
Artículo 1. Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 1983 la vigencia del Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la prolongada sequía.
Art. 2. El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de enero de 1983.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 314 del Viernes 31 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.