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La constitución del Colegio Nacional de Empleados de Notarias, autorizada como Colegio Nacional Sindical de Empleados de Notarías por el Real Decreto 903/1977, de 1 de abril, dictado al amparo de la Ley Sindical del anterior régimen, de 17 de abril de 1971, se publicó en el <Boletín Oficial del Estado> de 3 de mayo de 1977, estando ya modificada o derogada en la materia de sindicación la dicha Ley Sindical por la Ley 19, de 1 de abril de 1977, que entró en vigor el 5 de abril de 1977 e instauró en España el sindicalismo voluntario y plural consagrado en el artículo 28 de la Constitución, por lo que resulta imposible legalmente, además de por esa razón, porque impondría obligatoriamente a los empleados de Notarías el integrarse en el llamado Colegio, y como tales empleados, por su propia naturaleza, están siempre en relación laboral con un Notario u Organismo notarial, esta realidad los somete inexcusablemente a las normas sobre sindicación libre consagradas en la Constitución, al mismo tiempo que impide su encuadre en los Colegios profesionales, que han de estar formados por quienes ejercen y pueden ejercer libremente una profesión específica y homogénea, circunstancia que tampoco se da en los empleados de los Notarios, como tiene declarado el Consejo de Estado en su dictamen número 41.945 solicitado por este Ministerio expresamente para la materia objeto de la presente Orden, y hace ineficaz toda referencia o pretensión al respecto, a la vez que determina que su organización colectiva y la defensa de sus intereses debe hacerse por la vía del sindicalismo plural y la negociación colectiva, siendo de señalar que, habiendo ya constituidas numerosas asociaciones profesionales, de los Notarios y de los empleados, que cubren toda la Nación, han desaparecido las razones de oportunidad que se tuvieron en cuenta para la creación del Colegio Sindical.
En su virtud, siendo competente este Ministerio para resolver esta materia por afectar al Notariado, cuya Ley Orgánica está encargado de vigilar en su cumplimiento, y por estar así dispuesto en el Real Decreto 1303/1977, de 10 de junio, de conformidad con el Consejo de Estado, dispongo:
Primero.- Se deniega, por imposibilidad legal, la constitución del Colegio Nacional Profesional de Empleados de Notarías, previsto en el Real Decreto 903/1977, de 1 de abril.
Segundo.- Se insta a los Notarios para que den cumplimiento al Estatuto de los Trabajadores, mediante la celebración de los oportunos Convenios Colectivos, estrictamente ajustados a sus normas.
Madrid, 23 de octubre de 1982.- CABANILLAS GALLAS.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 285 del Sábado 27 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.