Orden de 15 de noviembre de 1982 por la que se autoriza al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) a realizar las obras urgentes de su competencia en las provincias de Valencia, Albacete, Murcia y Alicante, en cumplimiento de lo que establece el Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre.

Como consecuencia de las recientes inundaciones ocurridas en las provincias de Valencia, Alicante, Murcia y Albacete han sufrido considerables daños, obras y trabajos realizados por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, en especial en la red viaria a su cargo, que no sólo se utiliza para la gestión del monte, sino que también se emplea para la saca de productos agrícolas del área y para la comunicación de núcleos de población enclavados en la zona, por lo que resulta obligada y urgente su reparación.

Por otra parte, las intensas precipitaciones han afectado gravemente a la infraestructura natural de los montes, en especial intensificando procesos erosivos latentes que requieren urgente corrección para evitar próximos deterioros del medio y, en su consecuencia, posibles daños en zonas sitas en cotas inferiores.

Resulta, pues, urgente que el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza pueda destinar, en este momento, los remanentes de crédito que se estime puedan resultar a final del presente ejercicio económico para poder realizar actuaciones de su competencia en las zonas afectadas, con objeto de restaurar, en lo posible, la situación anterior a la catástrofe y aquellas otras obras de defensa hidrológico-forestal y de conservación de suelos que cooperen favorablemente a su estabilidad, eficacia y permanencia en servicio.

En consecuencia, y en cumplimiento de las previsiones de los artículos 8. y 12 del Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo primero.- Se autoriza al ICONA para financiar, con cargo a los remanentes de crédito previsibles a final del ejercicio económico, la ejecución de forma inmediata en las provincias de Valencia, Albacete, Murcia y Alicante, de las obras más urgentes de restauración hidrológico-forestal, conservación de suelos agrícolas y reparación de infraestructura y aquellos trabajos que sean necesarios en los términos municipales de las antedichas provincias afectadas por las recientes inundaciones.

Artículo segundo.- Se autoriza al Director del ICONA, de acuerdo con el artículo 6. del Real Decreto-ley 20/1982, para aprobar los proyectos correspondientes a las actuaciones por revestir la consideración de emergencia antes expresada.

Artículo tercero.- Se autoriza en el presupuesto ordinario del ICONA la inclusión del concepto presupuestario:

691-Nuevo: <Actuaciones especiales al amparo del artículo octavo del Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre.> Realización de trabajos de la competencia del ICONA en las zonas afectadas por las recientes inundaciones en las provincias de Albacete, Alicante, Murcia y Valencia.

Artículo cuarto.- De acuerdo con el artículo 4. del Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre, los saldos no invertidos que resulten de las anteriores operaciones podrán ser incorporados por el presupuesto de 1983 para su empleo en las mismas actuaciones aprobadas.

Artículo quinto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid. 15 de noviembre de 1982.- GARCIA FERRERO.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 283 del Jueves 25 de Noviembre de 1982. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 25 de noviembre de 1982.

Materias

  • Agricultura
  • Catástrofes
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Montes

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