Orden de 15 de noviembre de 1982 por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones.

El Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones, faculta en su artículo 10 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar zona de actuación especial del IRYDA, a las áreas afectadas, con el objeto de restaurar en lo posible la situación anterior a la catástrofe. En este mismo artículo se encomienda a este Ministerio que dicte las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de los beneficios establecidos en a legislación vigente sobre reforma y desarrollo agrario para las zonas de interés nacional, introduciendo en las clasificaciones y ejecución de las obras las modificaciones impuestas por las peculiares características de los daños sufridos.

Las características de los daños no permiten disponer de momento de información suficiente para programar las actuaciones correspondientes a la recuperación de terrenos, teniendo en cuenta además que la cuantía de los daños ocasionados principalmente en las inmediaciones del cauce de Júcar aguas abajo de la presa de Tous impiden a recuperación de los terrenos en tanto no se acometa por parte del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la nueva adecuación del cauce de este río; por ello es necesario que la actuación del IRYDA se realice en dos fases, recogiendo en la primera las obras de reacondicionamiento de la infraestructura dañada y dejando para una segunda fase el resto de las obras.

Asimismo, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario he definido su actuación evaluando los costos de reparación de las obras de infraestructura agraria de uso común dañadas por los temporales y ha comprobado que su actuación se puede extender a todo el ámbito señalado en la Orden del Ministerio del Interior de 24 de octubre de 1982, por la que se determinan los términos municipales de las provincias de Valencia, Alicante, Murcia y Albacete afectados por las recientes inundaciones.

En consecuencia, y en cumplimiento de las previsiones del Real Decreto-ley 20/1982 este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se declaran zonas de actuación del IRYDA, a los efectos de restaurar en lo posible la situación anterior a la catástrofe los términos municipales relacionados con la Orden de 24 de octubre de 1982 del Ministerio del Interior que cumplimenta el artículo 1. del Real Decreto-Ley 20/1982.

Art. 2. En las áreas determinadas en el artículo anterior se realizarán totalmente a expensas del Estado las obras de defensa, encauzamiento y corrección de cauces, obras de riego, desagües y reparación y reposición de caminos rurales que sean todas ellas de uso común, correspondiéndoles en consecuencia la clasificación de obras de interés general dentro de la nomenclatura establecida para las grandes zonas regables.

Art. 3. Se aprueba la programación establecida por el IRYDA de obras de uso común, reflejada en el anejo * de esta Orden, que recoge la actuación de este Organismo para reparación de las obras de infraestructura viaria, acondicionamiento de cauces y de obras de riego y reposición de servicios dañados por las riadas.

Madrid, 15 de noviembre de 1982.- GARCIA FERRERO.

* Se omite la inclusión de este anejo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 281 del Martes 23 de Noviembre de 1982. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

  • Agricultura
  • Catástrofes
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos

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