Real Decreto 2776/1982, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas que permitan la adquisición de flota excedente de otros caladeros para su utilización en la zona económica exclusiva de Canarias.

Durante los tres años de vigencia de la Ley setenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de desarrollo de la pesca en Canarias se ha apreciado que las líneas de crédito contenidas en la misma para las inversiones en ella contempladas y que han sido desarrolladas por el Real Decreto dos mil setecientos cuatro/mil novecientos setenta y nueve de once de octubre, y Orden del Ministerio de Economía de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y nueve no han generado la demanda esperada, tal como demuestran las estadísticas de crédito solicitados.

Por otra parte, los estudios llevados a cabo en materia de ordenación de la flota pesquera, y la experiencia acumulada por los armadores y Entidades implicadas en el sector (Cofradías, Cooperativas, Asociaciones de Armadores, etc.) demuestran la eficacia y alto rendimiento de unidades pesqueras procedentes de otros caladeros con excedente de flota. Esto, unido a la posibllidad de disponibilidad Inmediata de dichas unidades pesqueras que actualmente están en uno o en otros caladeros, aconseja la financiación, con carácter excepcional, de la adquisición de tales unidades para faenar en la zona económica exclusiva correspondiente a Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Comercio y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- Dentro del plazo establecido en el artículo primero de la Ley setenta y uno/mil novecientos setenta y ocho de veintiséis de diciembre, el Crédito Social Pesquero podrá conceder créditos destinados a financiar la adquisición de buques pesqueros excedentes de otros caladeros que, no superando los diez años desde su entrada en servicio ni un arqueo de trescientas cincuenta TRB, se estimen idóneos para faenar en la zona económica exclusiva correspondiente a Canarias.

Artículo segundo.- Las condiciones de estos créditos serán las siguientes:

- Cuantía: Hasta un máximo del ochenta por ciento del valor del buque estimado por el Crédito Social Pesquero. Dentro de esta valoración podrá considerarse también el pertrechamiento y demás inversiones necesarias para la adecuación del buque a las nuevas actividades.

- En el supuesto de que el buque a adquirir esté sujeto a un crédito oficial anterior, la primera aplicación del nuevo préstamo ha de ser la de cancelación de los créditos anteriores.

- Plazo de amortización: Será, como máximo, de ocho años.

- Tipo de interés: Once por ciento anual, sin perjuicio de las comisiones legalmente establecidas.

- Garantía: Suficiente a juicio del Crédito Social Pesquero.

Artículo tercero.- La línea de crédito prevista en la presente disposición será compatible con las posibles subvenciones que con cargo al plan de reestructuración y renovación de la flota pesquera fije la Subsecretaria de Pesca Marítima.

En todo caso, la posible subvención a conceder se deducirá del valor estimado por el Crédito Social Pesquero a efectos del cálculo de la cuantía del crédito.

Artículo cuarto.- Las solicitudes e crédito acogidas a la presente disposición, se presentaran ante el Crédito Social Pesquero para su estudio y decisión. Este, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaria de Pesca Marítima recabará de la Junta de Canarias los informes e que se refiere el Artículo quinto, uno, de a Ley setenta y uno/mil novecientos setenta y ocho. de veintiséis de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias.

DISPOSICION ADICIONAL

Los Ministerios de Economía y Comercio y de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 265 del Jueves 4 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Buques
  • Canarias
  • Crédito Oficial
  • Crédito Social Pesquero
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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