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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 207, de fecha 30 de agosto de 1982, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Disposición transitoria tercera, página 23337, segunda columna; primer renglón, donde dice: «co.Entiquetado especifico de ...», debe decir:« co.Etiquetado específico de ...».
Artículo 9.°, apartado 9.2, página 23339, primera columna, donde dice: «...forman la unidad comercial, e contenido neto...», debe decir: «... forman la unidad comercial, el contenido neto...».
Artículo 10. apartado 10.4, página 23339, primera columna, donde dice: «...Las indicaciones antedichas estarán unas de otras por...», debe decir: «...Las indicaciones antedichas estarán separadas unas de otras por...».
Título VI, etiquetado facultativo, artículo 21, página 23339, segunda columna, donde dice: «El etiquetado de los productos alimenticios podrán presentar cualquier materia escrita impresa o gráfica, adicional, siempre que...», debe decir, «El etiquetado de los productos alimenticios podrá presentar cualquier materia adicional, escrita, impresa o gráfica, siempre que...».
Anejo I, página 23340, designación, donde dice: «Harinas, seguida de un paréntesis con los cien nombres de las ...», debe decir: «Harinas, seguida de un paréntesis con los correspondientes nombres de las...».
Anejo II, página 23340, tercera columna, donde dice: «Nodificadores del sabor», debe decir: «Modificadores del sabor».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 252 del Jueves 21 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.