Orden de 15 de octubre de 1982 para la actualización y reducción de los fertilizantes comercializados en España.

La relación de fertilizantes simples y compuestos actualmente autorizados para su comercialización en España, fue fijada por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 19 de febrero de 1975.

Desde esa fecha hasta el presente, la evolución de las tecnologías de fabricación y de aplicación de los fertilizantes, así como la situación creada por la fuerte evolución al alza de los precios de los productos petrolíferos y de la energía, han determinado la necesidad de utilizar nuevos tipos de fertilizantes o de incrementar el uso de aquéllos, ya existentes, que mayor eficiencia global presentan, a costa de disminuir la cuota de participación en el mercado de los restantes hasta niveles muy reducidos. Este hecho, unido a la existencia de abonos complejos de nula o muy reducida demanda, aconsejan la supresión de un conjunto de formulaciones actuales en beneficio de la necesaria racionalización de a fabricación, mercado y aplicación agraria de los fertilizantes, es decir de la racionalización del mercado de tan importantes medios de producción agraria.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Comercio y de Industria y Energía, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Uno.- Los fertilizantes que podrán comercializarse en todo el territorio nacional, a los precios de venta al público que fije el Gobierno a propuesta de la Junta Superior de Precios, son los que se relacionan en el anejo I de la presente Orden.

Dos.- Los productos fertilizantes ya fabricados que estando incluidos en el anejo I de la Orden 3664, de 19 de febrero de 1975 no figuren en el anejo de la presente Orden, podrán ser comercializados durante el plazo de un año a partir de la fecha de publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la presente Orden.

Tres.- A todos los demás efectos sigue vigente la normativa existente sobre precios, calidad y comercialización de fertilizantes.

Cuatro.- Por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Industria y Energía y de Economía y Comercio, se tomarán las medidas necesarias para asegurar el correcto abastecimiento de todos y cada uno de los fertilizantes que figuran en el anejo I de la presente Orden.

Madrid, 15 de octubre de 1982. RODRIGUEZ INCIARTE.

ANEJO I

a) Nitrogenados:

1. Sulfato amónico 21 % N.

2. Nitrato amónico cálcico 20,5 % N.

3. Nitrato amónico cálcico 26 % N.

4. Nitrato amónico cálcico 30 % N.

5. Nitrato amónico 33,5 % N.

6. Nitrosulfato amónico 26 % N.

7. Urea 46 % N.

8. Solución nitrogenada 20 % N.

9. Solución nitrogenada 32 % N.

10. Solución Nitrogenada 41 % N.

b) Fosfatados:

1. Superfosfato 18 % P2O5 polvo.

2. Superfosfato 18% P2O5 granulado.

3. Superfosfato 45 % P2O5 polvo.

4. Superfosfato 45 % P205 granulado.

c) Potásicos:

1. Cloruro potásico 60 % K2O.

2. Sulfato potásico 50 % K20.

d) Compuestos

1. 0-14-7.

2. 18-46-0 (DAP).

3. 4-12-8

4. 5-15-5.

5. 7-12-7.

6. 8-8-8.

7. 8-15-15.

8. 8-24-8.

9. 6-24-16.

10. 9-18-27.

11. 12-12-24.

12. 12-24-8.

13. 15-15-15.

14. 20-10-5.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 250 del Martes 19 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

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