Orden de 30 de septiembre de 1982 por la que se actualiza la aplicación de subvenciones a las Entidades colaboradoras de los libros genealógicos.

Las normas reguladoras de los libros genealógicos y comprobación de rendimientos del ganado, aprohadas por Decreto 733/1973. de 29 de marzo, establecen que, en atención al interés general que representa el lncremento y perfeccionamiento del patrimonio genético animal, las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado Selecto que hayan sido aprobadas por el Ministerio de Agricultura como Entidades colaboradoras para prestar, con carácter nacional, al servicio de libros genealógicos de sus respectivas razas, podrán recibir subvenciones e incentivos con tal finalidad.

La Orden de este Ministerio de 23 de octubre de 1973 sobre Entidades colaboradoras de libros genealógicos desarrolla la normativa general básica establecida por el Decreto antes citado ordenando el procedimiento para la aprobación del título de Enndad colaboradora.

Asimismo. por Orden del Ministerio de Agricultura de 14 de enero de 1 75 fue regulada la normativa para la aplicación de las subvenciones e incentivos a las citadas Entidades colaboradoras.

Durante el período transcurrido se ha constatado un evidente progreso en el desenvolvimiento de los libros genealógicos cuyo funcionamiento denota unicidad de aplicación y mejor dinamicidad de gestión y de servicio.

Al propio tiempo la experiencia recogida ha puesto de manifiesto las diferencias que se plantean entre el funcionamiento de los libros genealógicos de las razas de produccion lechera el de las razas porcinas y el de las restantes razas de ganado dicha experiencia ha aportado también un mejor conocim ento de los factores favorables y de las dificultades que influyen en los resultados de la gestión encomendada.

Por lo expuesto con el fin de alcan ar el nivel adecuado en la estructura de selección de las razas que influyen con proyección nacional sobre la melora de la ganaderia espanola y a efectos tambien de favorecer la eficacia en el desarrollo de la función encomendada a las Enbdades calaaoradoras de los libros genealogicos este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Las Entidades colaboradoras de libros genealógicos ya aprobadas así como las que se aprueben en adelante por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación se clasificarán a efectos de la aplicación de la subvención prevista en el punto tres del artículo 12 de las normas reguladoras aprobadas por Decreto 733/1973 de 29 de marzo en los siguientes grupos:

- Entidades colaboradoras que tengan subrogado el servicio de libro genealógico de razas dc producción lechera.

- Entidades colaboradoras de libro genealógico de las razas porcinas.

- Entidades colaboradoras de libro genealógico de otras razas de ganado.

2. A efectos de lo que se dispone en la presente Orden se considerarán hembras reproductoras los ejemplares de dicho sexo inscritas en el respectivo libro genealógico que tengan una edad igual o superior a dos año en el caso de la especie bovina y a un año en el de la ovina caprina y porcina.

3. Para determinar la subvención a otorgar anualmente a las Entidades colaboradoras por la prestación del servicio del libro Genealógico se tendrá en cuenta el número de hembras reproductoras inscritas en cada uno de los grupos que se detallan a continuación así como la cuantía de la subvención anual por cabeza que se fija también en esta Orden para los ejemplares de cada uno de dichos grupos.

Grupo a) Reproductoras inscritas en todos los Registros del libro genealógico al finallzar el primer semestre del año precedente descontando las bajas producidas durante el ejercicio vigente.

Grupo b) Reproductoras que se incorporan durante el ejercicio y gente por primera vez a los Registros Fundacional o Auxiliar así como las que alcancen la edad de reproductora dentro de las hembras inscritas en el Registro de nacimientos.

Grupo c) Reproductoras que se inscriban en el Registro definitivo procedentes del Registro de nacimlentos.

4. El montante global de la subvención no podra exceder del 50 por 100 del coste de las actividades del libro genealóglco a cuyo efecto las Entidades colaboradoras deberan presentar a la Dirección General de la Producción Agraria al sollcitar dicha ayuda anual el presupuesto de mgresos y gastos necesario para el funcionamiento del libro durante el ejercicio.

Asimismo presentaran una certificación expedida por el Inspector Director técnico del libro genealógico en la que consten las incidencias de altas y bajas de hembras reproductorss habidas durante el año en los registros a que se refiere el apartado precedente.

5. En cualquier caso la cuantía de la subvención por reproductora y año no podrá superar el tope maximo que se detalla a continuación:

Razas de ganado * Reproductoras correspondientes al grupo a) - Pesetas * Reproductoras correspondientes al grupo b) - Pesetas * Reproductoras correspondientes al grupo c) - Pesetas *

Razas bovinas de producción lechera * 350 * 150 * 500 *

Razas ovinas y caprinas de producción lechera. * 350 * 150 * 400 *

Razas porcinas * 350 * 150 * 400 *

Razas bovinas de producción de carne * 350 * 150 * 350 *

Razas ovinas y caprinas de producción de carne. * 350 * 150 * 350 *

6. Con independencia de las subvenciones a que se refiere el apartado precedente, las nuevas Entidades colaboradoras que se aprueben en el futuro podran recibir el incentivo adicional previsto en el punto 4 del artículo 12 de las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado.

Tales incentivos serán de aplicación en )os casos de libros genealógicos de nueva Implantación, cuando, a criterio de la Dirección General de la Producción Agraria, se considere procedente alcanzar el ritmo de inscripción conveniente de ejemplares de la raza correspondiente.

7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se reserva la facultad de limitar ias subvenciones que se regulan por la presente Orden al número de reproductoras inscritas en los libros genealógicos de las diferentes razas que se considere suficiente para dJifundir la mejora.

Dicho número sera fijado por la Dirección General de la Produccibn Agraria, cuyo Centro directivo queda facultado asimismo para modificar las cuantias de las subvenciones establecidas en el apartado 6. dentro de las disponibilidades presupuestarias asignadas al programa de reproducción y selección animal.

8. La concesión de subvenciones se otorgará por años o semestres naturales, a propuesta de una Comisión que estará presidida por el Subdirector general de la Producción Animal, y de la que formarán parte los siguientes Vocales:

- El Interventor Delegado de la Intervención General en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

- Dos ganaderos representantes de Asociaciones, aprobadas como Entidad colaboradora, elegidos por el conjunto de las que ostenten dicha condición.

- Dos funcionarios de la Subdirección General de la Producción Animal, con categoría de Jefe de Servicio o Sección.

9. Queda derogado el artículo 9. de la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de octubre de 1973. sobre Entidades Colaboradoras de Libros Genealógicos, así como la Orden de 14 de enero de 1975 sobre concesión de subvenciones e incentivos a las Entidades Colaboradoras de Libros Genealógicos del Ganado.

10. Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el mejor desarrollo de lo que se dispone en la presente Orden.

Madrid, 30 de septiembre de 1982. - García Ferrero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 247 del Viernes 15 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

  • Ganadería
  • Libros Genealógicos
  • Subvenciones

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