Real Decreto 2434/1982, DE 24 DE JULIO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN MATERIA DE CULTURA.

Por Real Decreto mil seiscientos treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia determinadas competencias en materia de cultura y, asimismo, se traspasaron también los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Por otra parte, el Real Decreto quinientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos, de veintiséis de febrero determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, Ley Orgánica uno/mil novecientos ochenta y uno, de seis de abril, esta Comisión tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objeto inmediato del presente,

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.-Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de Galicia de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos por el que se transfieren competencias y funciones del Estado en materia de cultura a la Junta de Galicia y se le traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo.- Uno. En consecuencia, quedan transferidas a la Junta de Galicia las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números uno a cuatro adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalados en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo cuarto.- Uno. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres puntos dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado Para el ejercicio mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la Sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de créditos acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Dos. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación tres punto tres se librarán directamente sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Cultura, Consejo Superior de Deportes e Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria a la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venia produciéndose.

Artículo quinto.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO I

Don J. E. D. G. y don J. P. R., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 19 de julio de 1982, se adoptó el acuerdo de traspaso de funciones y Servicios del Estado a la Junta de Galicia en materia de cultura, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.- La Constitución en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de museos y bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma (apartado 1, número 15); patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma (apartado 1, número 16); el fomento de la cultura (apartado 1 número 17); la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (apartado I, número 19) y asistencia social (apartado 1, número 20), y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales (apartado 1, número 3); legislación sobre propiedad intelectual (apartado 1, número 9); bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (apartado 1, número 13); defensa del patrimonio cultural, artístico monumental español contra la exportación y expoliación, museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas (apartado 1, número 28). Igualmente la Constitución en su artículo 149.2, señala que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: Patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución; archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad (número 18); el fomento de la cultura en Galicia sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.2 de la Constitución (número 19); la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (número 22); la asistencia social (número 23) y la promoción del desarrollo comunitario (número 24). Igualmente, en su artículo 32, el Estatuto de Autonomía de Galicia señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Galicia tenga competencias en las materias de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes, fomento de la cultura (música, teatro, cinematografía, libro y ediciones); asistencia social y promoción sociocultural con especial referencia al ámbito de la juventud y el desarrollo comunitario y deportes, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la Comunidad Autónoma de Galicia, completando de esta forma el proceso.

El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la ordenación y fomento de la creación intelectual y artística y la promoción y difusión de la cultura, la dirección y protección del patrimonio histórico y artístico y cultural, la protección y fomento del libro, la promoción y difusión de la música, la protección fomento y difusión de la creación y de la actividad teatral, cinematografía y demás espectáculos; la acción administrativa en orden a la protección de la familia y la promoción familiar; el estudio de los problemas juveniles y el fomento de los conocimientos de la juventud y participación de la misma en la vida social, y el fomento, planificación y desarrollo de la cultura física y actividades deportivas.

El Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, atribuye al Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria funciones en materia de gestión y explotación de los Centros, Servicios y establecimientos del Estado al servicio de los jóvenes y del desarrollo comunitario, así como la realización de actividades para aquellos sectores de población sobre los que administrativamente ejerce su competencia el Ministerio de Cultura.

La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, dispone que el Consejo Superior de Deportes, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones que dicha Ley atribuye a la Administración General del Estado para el fomento y coordinación de la actividad físico-deportiva, asegurando una coordinación permanente y efectiva de las Administraciones Públicas en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

En consecuencia con lo expuesto parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas a la Junta de Galicia, para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.

B) Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los Servicios que se traspasan.

Primero. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes competencias:

1. En materia de patrimonio histórico, artístico, arqueológico, archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes y al amparo del artículo 27, punto 18 del Estatuto, y artículo 148.1, puntos 15 y 16 de la Constitución:

a) Competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico, y sobre el Tesoro Bibliográfico y Documental, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 139.2 y 149.1, números 1, 6, 8, 10 y 28, y 149.2, de la Constitución, en relación con las materias de patrimonio y Bellas Artes.

Se considerará que forma parte de dicho patrimonio de interés de Galicia los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico o paleontológico y los bienes muebles de valor literario o científico que se encuentren en el territorio de Galicia.

Mediante Convenio entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia podrán exceptuarse de lo dispuesto en el párrafo anterior, determinados bienes inmuebles para que sean protegidos directamente por el Estado. No obstante, la Comunidad Autónoma estará representada en los Organos colegiados de la Administración del Estado encargados específicamente de la protección de los bienes objeto del mencionado Convenio, siempre que ejerzan sus competencias en el territorio de Galicia.

b) Competencia exclusiva sobre los archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma, siempre que no sean de titularidad estatal.

c) El ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente, salvo en el caso de solicitudes de exportación, en los supuestos que se prevean en la legislación y protección del Patrimonio Histórico-Artístico y del Tesoro Documental y Bibliográfico.

d) La Comunidad Autónoma podrá requerir el informe de las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, cuando lo estime pertinente en aplicación de la legislación para la defensa del Patrimonio Histórico-Artístico.

2. En materia de fomento de la cultura, con especial referencia a la música, el teatro, la cinematografía, el libro y ediciones, al amparo del artículo 27.19 del Estatuto y artículo 148.117 de la Constitución:

a) El fomento de la música, la promoción de la creatividad y la difusión de la misma, así como la ayuda a Sociedades de conciertos, Asociaciones musicales, Entidades musicológicas, orquesta.s y conjuntos instrumentales, corales líricos y coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.

b) El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a Entidades teatrales y Asociaciones de espectadores.

c) El fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura; la ayuda a cine-clubs y Entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.

d) El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lecturas, muy en particular en los sectores infantil y juvenil; el apoyo al autOr y su obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias, y la creación y sostenimiento de Fonotecas.

3. En materia de asistencia social y promoción socio-cultural, con especial referencia al ámbito de juventud y desarrollo comunitario, y al amparo del artículo 27.22 y 23 y 24 del Estatuto y 148.1.19 y 20 de la Constitución:

a) El estudio de los problemas juveniles sin perjuicio de la coordinación que ha de establecerse entre los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

b) El fomento de la cooperación en el ámbito territorial de Galicia.

c) El apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de Galicia, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social del mismo ámbito.

d) La Dirección y gestión y, en su caso, titularidad de las Casas de Juventud, Clubs Juveniles, Centros Sociales Guarderías e instalaciones recreativo-deportivas, que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de Galicia.

e) La dirección y gestión y, en su caso, titularidad de las instalaciones comprendidas en la red nacional de albergues juveniles, residencias juveniles, campamentos y campos de trabajo cuya gestión está igualmente encomendada al Instituto de la Juventud. Teniendo en cuenta las necesidades de las relaciones internacionales y lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, la Junta de Galicia, mediante Convenio con la Administración del Estado, garantizará a ésta la suficiente reserva de plazas en tiempo y condiciones adecuados.

f) La promoción de actividades culturales para el desarrollo comunitario y familiar.

g) La ayuda y fomento de actividades en el ámbito de la tercera edad en orden a su promoción socio-cultural, sin perjuicio de la titularidad y gestión estatales de los Centros Pilotos Nacionales de Tercera Edad.

h) La promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

4. En materia de deportes y al amparo de los artículos 27.22 del Estatuto de Autonomía y 148 19 de la Constitución:

a) De carácter general.- La coordinación de las Administraciones Locales (Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y Entidades Locales Menores) en la promoción y difusión de la cultura fisica y del deporte.

b) Asociaciones deportivas-La tutela y promoción de las asociaciones deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de la independencia de las Federaciones Españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Comunidad, la Junta de Galicia velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas. A dicho efecto, la Comunidad Autónoma conocerá previamente e informará las peticiones que las Federaciones Españolas y las citadas asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtención de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e instalaciones deportivas en el territorio de Galicia.

c) Instalaciones deportivas.- La elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de instalaciones deportivas públicos, así como las competencias que sobre obras de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas atribuye al Consejo Superior de Deportes el Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio.

d) Educación física y actividad deportiva:

d.1) Organizar las competiciones escolares de carácter territorial, comarcal o local.

d.2) Promover la creación de Agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar.

d.3) Gestionar la concesión de ayudas para crear y mantener equipos y p.ara actividades deportivas en Centros docentes.

e) Deporte del tiempo libre y deporte para todos:

e.1) La promoción del deporte social y popular.

e.2) La autorización y, en su caso, Organización de manifestaciones deportivas populares.

e.3) La colaboración y apoyo a la organización de pruebas populares.

e.4) La formación de animadores deportivos.

e.5) La prestación de ayuda para el mantenimiento de Centros deportivos, para la práctica del deporte en general.

e.6) La promoción y creación de Agrupaciones deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

f) Centros de Iniciación Técnico-Deportiva:

f.1) La dirección y gestión de los Centros de Iniciación Técnico-Deportiva y, en su caso, la designación de las Entidades responsables .

f.2) La selección de instalaciones deportivas para funcionamiento de los Centros de Iniciación Técnico-Deportiva.

f.3) E:l nombramiento de los directores de los Centros de Iniciación Técnico-Deportiva.

f.4) La firma de Convenios con Entidades gestoras, siempre que su ámbito de actuación no exceda del propiO de la Comunidad Autónoma.

Si excediera de tal ámbito, corresponde al Consejo Superior de Deportes la homologación del Convenio para su validez.

f.5) La asistencia técnica en la elaboración de presupuestos.

f.6) El nombramiento de personal sanitario, administrativo y técnico-deportivo para dichos Centros.

f.7) El control y coordinación de convocatorias para ingreso de los alumnos en los Centros.

g) Gestión de instalaciones deportivas.- La gestión de instalaciones propias, incluidas las que se transfieren en el presente acuerdo por el Consejo Superior de Deportes. Dicha gestión comprende la vigilancia y el control de las instalaciones, la programación y organización de actividades, la elaboración de presupuestos y el control de ingresos y gastos.

h) Institutos Nacionales de Educación Física.- La gestión de los Institutos Nacionales de Educación Física, cuya creación se acordará por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Educación y Ciencia y previos preceptivos informes de la Junta de Galicia y del Consejo Superior de Deportes.

Segundo. Para la efectividad de competencias y funciones relacionadas se traspasan a la Junta de Galicia, receptora de las mismas, los siguientes Servicios e Instituciones de su ámbito territorial, en cuanto ejerce las funciones que asimismo se detallan:

1. Las Casas de Juventud, Clubs Juveniles, Centros Sociales, Guarderías, Instalaciones Recreativos-Deportivas, Talleres de Artesanía, Campamentos, Campos de Trabajo, Albergues y Residencias juveniles que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de Galicia.

2. Las Oficinas de Información juveniles ubicadas en La Coruña, Orense, Pontevedra y Vigo.

3. Las Aulas de Tercera Edad existentes en La Coruña, Santiago y Vigo.

4. Los Centros de Medicina Deportiva en La Coruña, Orense y Pontevedra, a los que corresponden las funciones de dirección, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas.

6. Los Centros de Iniciación Técnico-Deportiva de Pontevedra y Vigo, a los que corresponden las funciones de iniciación para la formación de la futura élite deportiva.

6. La Fonoteca pública instalada en el edificio de la Dirección Provincial de Cultura de Pontevedra.

C) Competencias, Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.- En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en el Ministerio de -Cultura y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

Específicas:

1.a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1, punto 28, de la Constitución, la competencia exclusiva en Galicia para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental contra la exportación y expoliación, cualquiera que sea su grado u orden de interés, y sobre los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal radicados en el territorio de Galicia. En todo caso, en los Patronatos correspondientes estará representada la Junta de Galicia.

b) Las competencias atribuidas al Estado según lo dispuesto en los artículos 149.1, números 1, 6, 8 y 10, y 149.2 de la Constitución en relación con las materias de Patrimonio y Bellas Artes.

c) Actuar subsidiariamente, aplicando la legislación estatal en materia de patrimonio histórico-artístico, archivos, museos y tesoro documental y bibliográfico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149.1, punto 28, y artículo 149.2 de la Constitución, cuando la Comunidad Autónoma no ejercite sus competencias en este orden. A tal fin, podrá requerirse por medio del Delegado del Gobierno, a los Organos competentes de la Comunidad Autónoma, para que actúen en el ejercicio de sus competencias. Si la resolución solicitada en el requerimiento no fuese adoptada por la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes, la Administración del Estado actuará conforme se ha señalado, agotándose su actividad en la adopción de las medidas solicitadas en el requerimiento, y en la resolución, en su caso, de los recursos administrativos correspondientes.

d) Subrogarse en la potestad expropiatoria y en el derecho de adquisición preferente, siempre que se haga en los plazos legales correspondientes, cuando la Comunidad Autónoma renuncie al ejercicio de dichas potestades o cuando desatienda el requerimiento a que se alude en el párrafo anterior. Se entenderá que la Comunidad Autónoma renuncia al derecho de adquisición preferente si no lo ejercita en la primera mitad del plazo que establece la legislación aplicable.

2.a) La ordenación general económica de la actividad editorial y de espectáculos, así como la inspección y clasificación de espectáculos y la inscripción en Registros de ámbito nacional en materia de música, teatro, cinematografía y ediciones.

b) La gestión del Fondo de Protección a la Cinematografía salvo los posibles Convenios que se establezcan para la declaración de películas de especial calidad y especial menores.

3.a) Centro Nacional de Documentación en materia de juventud, mujer y familia.

b) Las prestaciones de servicio público gestionadas directamente por el Organismo autónomo, Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, y que tengan carácter nacional o internacional.

c) Centros de Información de la Mujer (CIM).

4.a) Asociaciones deportivas:

a.1) La tutela y promoción de las Federaciones Españolas y de las demás Asociaciones deportivas cuyo ámbito de actuación exceda el propio de la Comunidad Autónoma.

a.2) Informar favorable y perceptivamente la creación de nuevas Federaciones Españolas y aprobar definitivamente su constitución.

a.3) Tramitar los expedientes de declaración de <utilidad pública> y de <interés cultural>, relativos a las Federaciones Españolas y demás Asociaciones deportivas.

a.4) Aprobar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas en colaboración con Las Federaciones Españolas.

a.5) Conocer los planes y programas deportivos de las Federaciones Españolas, concediendo y fiscalizando las subvenciones económicas para las actividades deportivas de dichas Federaciones y comprobar el desenvolvimiento de sus actividades.

a.6) Decidir, en última instancia, a través del Comité Superior de Disciplina Deportiva, sobre las resoluciones que, en materia disciplinaria, adopten las Federaciones Españolas.

a.7) Materializar e instrumentar técnicamente a través del Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte, la colaboración con las Federaciones Españolas en el control de las prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

b) Instalaciones deportivas:

b.1) Construir y gestionar instalaciones propias, en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes en materia de alta competición. En todo caso se solicitará previo informe de la Junta de Galicia.

b.2) Conceder subvenciones para equipamiento e instalaciones deportivas a las Federaciones Españoles.

c) Deporte de alta competición.- La Dirección, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alta competición y promover la aprobación del Estatuto del Deporte de Alta Competición.

d) Actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos.- La programación, dirección técnica y ejecución de los juegos y competiciones de carácter nacional o internacional correspondientes.

e) Comité Olímpico Español.- Actuar como Organo de comunicación entre el Comité Olímpico Español y cualesquiera Administraciones Públicas y apoyar sus actividades en el orden técnico y económico.

f) Investigación.- Actuar las competencias del Instituto de Ciencias de la educación Física y el Deporte, mediante su gestión directa, en colaboración con las Universidades españolas.

g) Coordinación:

g.1) Coordinar con la Comunidad Autónoma y con el resto de las Administraciones Públicas la promoción y difusión de la cultura física y del deporte y la programación global y construcción de instalaciones deportivas con criterios de descentralización.

g.2) Homologar las representaciones deportivas españolas en Organismos gubernamentales y Asociaciones internacionales de carácter deportivo y constituir el único canal, actuando, en su caso, como mandatario de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones deportivas internacionales.

g.3) Autorizar y, en su caso, organizar actividades deportivas nacionales e internacionales, tanto dentro como fuera de España, con participación, en el caso de las internacionales, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior.

Genéricas.- En todas las materias objeto del presente acuerdo:

a) La realización de campañas de ámbito nacional.

b) Las relaciones internacionales y las de ámbito estatal.

c) la convocatoria de Premios Nacionales y la concesión de las Medallas de Bellas Artes.

d) La realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

e) El apoyo a Entidades de ámbito nacional.

f) Las actividades de nivel interministerial.

g) Ejercer las facultades otorgadas al Estado por el artículo 149.2 de la Constitución.

h) La gestión de los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura.

i) La definición de las líneas generales de la política del Departamento.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.- Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señala, las siguientes funciones y competencias:

a) La transmisión inter vivos a título oneroso de objetos de artes y piezas del Tesoro Documental y Bibliográfico, que se realice en el territorio de Galicia, será comunicada a los Organos competentes de la Comunidad Autónoma en los plazos legales, la cual, en el plazo de ocho días, lo pondrá en conocimiento de la Administración del Estado.

b) La recíproca y permanente comunicación de todas sus actuaciones administrativas en materia de protección y defensa del Patrimonio Histórico-Artístico y del Tesoro Documental y Bibliográfico de Galicia.

c) Sin perjuicio de que la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma continúen la labor de catalogación e inventario de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico de Galicia, y la confección del Registro-Inventario y Catálogo general del Tesoro Documental y Bibliográfico, se establecerán Convenios para la realización conjunta y el intercambio de información sobre la situación y características de los bienes antes mencionados.

d) La Comunidad Autónoma de Galicia y la Administración del Estado podrán establecer Convenios de colaboración en aquellas actividades concurrentes que estimen necesarias para el fomento de la cultura y las Bellas Artes en el territorio de Galicia, dejando siempre a salvo las competencias del Estado en lo que se refiere a relaciones en los ámbitos estatal e internacional.

e) El intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como asistencia técnica, asesoramiento y cooperación, con carácter permanente.

f) La comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución, mediante acuerdos entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Cultura.

g) Las inversiones en infraestructura cultural.

h) Asociaciones deportivas.- La aprobación de sus Estatutos y Reglamentos corresponde al Consejo Superior de Deportes La Comunidad Autónoma promoverá y tramitará el expediente de aprobación de las que tengan su sede en Galicia. Una vez producida la aprobación, se comunicará el acuerdo, simultáneamente a los respectivos Registros de Asociaciones del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad Autónoma, para su inscripción.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Galicia podrá aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad Autónoma

Entre los Registros del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad Autónoma, se establecerá comunicación continuada sobre las incidencias registrales que pudieran afectar a las Asociaciones deportivas.

i) Centros de Medicina Deportiva.- La competencia concurrente sobre Centros de Medicina Deportiva se instrumentará en un Decreto aparte y conjuntamente por los Ministerios de Cultura y de Sanidad y Consumo.

j ) Instalaciones deportivas .- Aun cuando corresponde a la Comunidad Autónoma la titularidad y la gestión de las instalaciones propias, las pondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes. previa petición del mismo, para el cumplimiento de los programas estatales de alta competición.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.- Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás disposiciones aplicables.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2*, seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta, y con su número de Registro de Personal.

2 Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.- No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

H) Valoración provisional de las cargas financieras de los Servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según el presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los Servicios traspados por el presente Real Decreto a la Comunidad Territorial Autónoma de Galicia se eleva con carácter provisional a 877.425.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1*. La valoración definitiva deberá haberse finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre próximo.

2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura de funcionamiento de los Servicios transferidos (su detalle aparece en la relación 3.2*), 45.923.000 pesetas.

- Recaudación prevista (su detalle se recoge en la relación 3.2), 13.007.000 pesetas.

- Subvenciones e inversiones (su detalle se refleja en la relación 3.3*), 98.005.000 pesetas.

Total, 153.935.000 pesetas.

I) Documentación y expedientes de los Servicios que se traspasan.- La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los Servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los Organos de ésta.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.- Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad de 1 de julio de 1982.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982 .- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. E. D. G. y J. P. R.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de cultura y patrimonio histórico y artístico.

Orden ministerial de 11 de julio de 1980, por la que se regula la creación y funcionamiento de Fonotecas, en lo previsto en los artículos 12 y 13.

Orden ministerial de 26 de diciembre de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de enero de 1981), regulando el sistema de ayudas económicas a determinadas actividades teatrales de carácter profesional.

Decreto de 12 de junio de 1953 por el que se dictan disposiciones para la formalización del inventario del Tesoro Artístico Nacional (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de julio).

Decreto de 9 de marzo de 1940, sobre Catálogo Monumental de España (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de abril).

Real Decreto-ley de 9 de agosto de 1926, sobre protección y conservación de la riqueza artística <Gaceta> de 15 de agosto).

Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la de 22 de diciembre de 1955, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico, artístico nacional (<Gaceta> de 23 de mayo de 1933).

Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de agosto), modificadO por otro de 11 de julio de 1963.

Ley 26/1972, de 21 de junio para la defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación (<Boletín Oficial del Estado> del 22).

Ley de Excavaciones Arqueológicas de 7 de julio de 1911.

Reglamento para su aplicación de 1 de marzo de 1912.

Real Decreto de enajenación de obras artísticas, históricas o arqueológicas de 2 de julio de 1930.

Orden ministerial de 3 de abril de 1939 sobre ordenación y recuento del Tesoro Arqueológico Nacional.

orden ministerial de 8 de julio de 1947 sobre hallazgos arqueológicos submarinos.

Ley de 24 de diciembre de 1962 sobre salvamento y hallazgos. Decreto de 25 de septiembre de 1969 sobre actividades subacuáticas.

Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Reglamento para su aplicación de 26 de abril de 1957.

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de juventud y promoción sociocultural

Real Decreto 575/1981, de 16 de marzo, por el que se determina la estructura y funciones del Organismo Instituto de la Juventud v Promoción Comunitaria.

Orden de 13 de junio de 1880 (<Boletín Oficial del Estado> número 149, del 21) por la que se regulan las Aulas de la Tercera Edad del Ministerio de Cultura.

Resolución de 29 de junio de 1981, de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, por la que se establecen las Redes Nacionales de Centros de Juventud y Promoción Sociocultural, de Albergues y Residencias Juveniles y Campamentos y Campos de Trabajo (<Boletín Oficial del Estado> número 164, de 10 de julio).

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de deportes

Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre, sobre estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes (<Boletín Oficial del Estado> del 31).

Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas (<Boletín Oficial del Estado> de 14 de febrero).

Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que se imparten (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de mayo).

Resolución de 11 de mayo de 1931, del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a proyectos de actividades deportivas del tiempo libre (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de agosto).

Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos (<Boletín Oficial del Estado> del 18).

Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio, por el que se aplica el régimen de Planes Provinciales de Obras y Servicios a los programas de construcción ampliación y modernización de instalaciones deportivas (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de octubre).

Orden de 12 de febrero de 1982 sobre planes provinciales de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas (<Boletín Oficial del Estado> del 13).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 235 del Viernes 1 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de octubre de 1982.
  • Publicada en BOE núm. 235, de 1 de octubre de 1982, páginas 26892 a 26933 y BOE núm. 265, de 4 de noviembre de 1982, páginas 30284 a 30289
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1982.

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