Ley 34/1982, de 3 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 485.817.300 pesetas, para sufragar los gastos del nuevo referéndum del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por un importe de cuatrocientos ochenta y cinco millones ochocientas diecisiete mil trescientas pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, "Ministerio del Interior"; servicio cero uno, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales", concepto doscientos cincuenta y nueve, subconcepto dos (nuevo), "Para satisfacer toda clase de gastos, incluso de personal, que se presenten en la celebración del Referéndum del Estatuto de Autonomía para Andalucía".

Artículo segundo

Dicho crédito extraordinario será financiado con baja en las Secciones y conceptos que se figuran en el anexo que se une a esta Ley, y cuyo importe asciende a cuatrocientos ochenta y cinco millones ochocientas diecisiete mil trescientas pesetas.

ANEXO

Anexo en el que se relacionan las partidas de las Secciones del Presupuestos de Gastos del Estado para mil novecientos ochenta y uno, que son baja en los conceptos que para cada una se especifican por su aplicación como financiación del crédito extraordinario para sufragar los gastos del nuevo Referéndum del Estatuto de Autonomía de Andalucía:

Aplicación ........................................... Importe

Sección 19, "Ministerio de Trabajo":

- 09.481 ............................................ 285.965.732

Sección 21, "Ministerio de Agricultura":

04.761 .............................................. 199.851.568

Resumen .............................................. Importe

Sección 19, "Ministerio de Trabajo" .................. 285.965.732

Sección 21, "Ministerio de Agricultura" .............. 199.851.568

Total ............................................... 485.817.300

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a tres de Julio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 173 del Miércoles 21 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Andalucía
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Estatutos de Autonomía
  • Referéndum

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