Orden de 22 de junio de 1982 por la que se modifica la de 25 de noviembre de 1980 sobre nombramiento y régimen jurídico de Gestores de Estaciones de Servicio del Monopolio de Petróleos.

La Orden de este Ministerio de 25 de noviembre de 1980, sobre nombramiento y régimen jurídico de Gestores de Estaciones de Servicio, dispone en su artículo 2. que la adjudicación de los contratos de gestión se efectuará por la Delegación del Gobierno en CAMPSA, mediante concursos públicos convocados al efecto.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3., los concursantes que soliciten la adjudicación del contrato pueden tener el carácter de persona física o jurídica, siempre y cuando reúnan los requisitos que se exijan para cada modalidad y, en el caso de dos o más personas físicas, se obliguen a constituirse en Sociedad en los plazos y forma establecidos.

Resultando procedente armonizar con dicha regulación la prevista en el artículo 2., párrafo segundo, y disposición transitoria, en el sentido de extender la designación directa de Gestor de Estación de Servicio no sólo a los titulares en dichos preceptos contemplados, sino también a las personas jurídicas constituidas a tales fines por ellos, deviene obligada la modificación del artículo 2. y disposición transitoria aludidos.

En su virtud, y a propuesta de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.- El Artículo 2. y la disposición transitoria de la Orden de este Ministerio de 25 de noviembre de 1980, sobre nombramiento y régimen jurídico de Gestores de Estaciones de Servicio del Monopolio de Petróleos, quedan modificados en su redacción como sigue:

<Art. 2. La adjudicación de los contratos de gestión se efectuará por la Delegación del Gobierno en CAMPSA mediante concurso público convocado al efecto.

Cuando se den las circunstancias contempladas en el artículo 42 del Reglamento para el suministro y venta de carburantes y combustible líquido objeto del Monopolio de Petróleos, aprobado por Orden ministerial de 10 de abril de 1980, la Delegación del Gobierno en CAMPSA podrá designar directamente como Gestor de la Estación de Servicio al solicitante a que se refiere dicho precepto.

Dicho solicitante podrá también interesar de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, antes de que al mismo le haya sido conferido, que el nombramiento de Gestor de la Estación de Servicio recaiga en Sociedad mercantil por él a constituir. Dicha Sociedad estará sujeta en cuanto a requisitos y forma a lo dispuesto en el artículo siguiente, debiendo quedar inscrita en el Registro Mercantil y haber prestado fianza en garantía de su. actuación como Gestor en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación efectuada a su favor. El incumplimiento de los citados requisitos y obligaciones determinará la nulidad de dicha adjudicación y la pérdida definitiva del derecho a designación directa, tanto a título individual como societario.

En el caso de que la mejor atención al servicio público u otros determinantes aconsejen, a juicio de la Delegación del Gobierno en CAMPSA y a propuesta de ésta, el traslado de la Estación de Servicio a un punto próximo al que estaba enclavada, conforme a lo previsto para ello en el Reglamento antes citado, continuará el Gestor de la Estación de Servicio afectada como titular de la misma en su nuevo emplazamiento. En todo caso, el plazo de duración de la gestión seguirá contándose desde la fecha en que se computó inicialmente la de la Estación de Servicio trasladada.>

<DISPOSICION TRANSITORIA

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en CAMPSA para designar directamente Gestores de Estaciones de Servicio a los propietarios de terrenos, de los que el Estado, para su afección al Monopolio de Petróleos, o la Compañía Administradora del mismo, en tal calidad, hubiese adquirido o se encuentren en trámite de adquirir, a la entrada en vigor de la presente disposición, con destino a la construcción de Estaciones de Servicio y siempre que tales titulares reúnan las condiciones exigidas al Gestor en esta Orden ministerial.

Igualmente podrá la Delegación del Gobierno en CAMPSA designar directamente Gestor a los concesionarios de Estaciones de Servicio en construcción o en funcionamiento, enajenada o en trámite de enajenación al tiempo de entrar en vigor la presente Orden ministerial, al Estado o Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos, para su afección a éste, y siempre que aquéllos reúnan las condiciones exigidas al Gestor en esta disposición.

Los propietarios de terrenos o titulares de concesiones de Estaciones de Servicio, a que se refieren los párrafos anteriores, podrán también interesar de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, antes de que a los mismos les haya sido conferido, que dicho nombramiento directo de Gestor recaiga en Sociedad mercantil por ellos a constituir. Dicha Sociedad estará sujeta en cuanto a requisitos y forma a lo dispuesto en el artículo 3. de esta Orden Ministerial, debiendo quedar inserita en el Registro Mercantil y haber prestado fianza en garantía de su actuación como Gestor en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación efectuada a su favor El incumplimiento de los citados requisitos y obligaciones determinará la nulidad de dicha adjudicación, y la pérdida definitiva del derecho a designación directa, tanto a título individual como societaria.>

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de junio de 1982.- GARCIA AÑ0VEROS.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 172 del Martes 20 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 20 de julio de 1982.

Materias

  • CAMPSA
  • Carburantes y combustibles
  • Estaciones de servicio
  • Monopolio de petróleos
  • Productos petrolíferos

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