Orden de 19 de abril de 1982 por la que se desarrolla la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Justicia a que se refiere el artículo cuarto del Real Decreto 858/1980, de 28 de marzo.

El Estado de Derecho constitucional descansa en una potenciación de la Administración de Justicia, sin la cual no puede consolidarse ni sería efectivo en el desenvolvimiento y aplicación de las disposiciones que lo desarrollan progresivamente perfectible.

Las deficiencias materiales de que adolece dicha Administración venían supliéndose hasta ahora con una austeridad sacrificada y encomiable que, si bien distingue tradicionalmente por modélica a los diversos Cuerpos funcionariales, no alcanza a suplir las exigencias que comporta el funcionamiento de la Justicia en el entorno que le corresponde y necesita en el marco del moderno Estado constitucional.

A tal fin se ha estructurado, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, planes urgentes de provisión de medios indispensables para asumir con cierta garantía dichas exigencias, cifradas, cuando menos, en una modernización de las oficinas judiciales, en la creación de otras nuevas, y en un sistema de apoyo, informático que, agilizando labores auxiliares y preparatorias de la decisión, comporten al tiempo un sensible ahorro de remuneraciones funcionariales necesarias para su desempeño, más gravosas, a la postre, para el erario público, con evidente simplificación de los trabajos.

De otra parte, el considerable aumento de la población penitenciaria en los últimos años, que ha desbordado las previsiones normales para su atención, requiere igualmente la articulación de un plan de construcción de establecimientos penitenciarios que la acoja, en condiciones dignas y hábiles para cumplir los objetivos de reeducación y reinserción social que inspira la Ley Orgánica Penitenciaria.

La financiación de dichos planes, su incidencia en el gasto público y el soporte estructural orgánico necesario para llevarlos a cabo, evidenciando una auténtica capacidad de inversión, requiere minuciosos trabajos preparatorios, estudios, memorias económicas y de cualquier otro orden que plasmen finalmente en la elaboración de un anteproyecto del presupuesto ministerial, justificado y realista, así como en la coordinación de las actuaciones de seguimiento y ejecución de lo proyectado.

A este efecto, el artículo cuarto del Real Decreto 858/1980, de 28 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de mayo siguiente), creó una Comisión Presupuestaria en el seno del Ministerio de Justicia, con motivo de la reestructuración orgánica, que supuso en todos los Departamentos ministeriales la creación de las Oficinas Presupuestarias. Y con el fin de asumir esta ambiciosa política de reforzamiento de la Administración de Justicia, sólida apoyatura del Estado de Derecho, se hace preciso desarrollar su composición y atribuciones.

En su virtud, se dispone:

Artículo 1. La Comisión Presupuestaria a que se refiere el artículo cuarto del Real Decreto 858/1980, de 28 de marzo, realizará los trabajos necesarios para la elaboración de un anteproyecto de presupuesto ministerial que recoja la financiación adecuada para el año 1983 de la puesta en marcha de los planes de informatización y modernización de las oficinas judiciales, creación de otras nuevas y construcción de una red mínima de establecimientos penitenciarios, así como de la reestructuración orgánica del Departamento.

Art. 2. 1. A la Comisión, integrada por las personas aludidas en el referido Real Decreto, podrán asistir en calidad de Asesores los representantes de cada uno de los Centros directivos con nivel de Dirección General del Departamento que sean procedentes a juicio del Subsecretario y el Jefe de la Oficina Presupuestaria, que desempeñará las funciones de Secretaría General.

2 También podrá integrarse en la citada Comisión un representante del Consejo General del Poder Judicial designado a tal efecto por dicho Organismo.

Art. 3. Una vez elaborado el anteproyecto presupuestario, la Comisión se encargará de cuantos trabajos y actuaciones requiera su perfeccionamiento hasta la plasmación definitiva del proyecto, así como del seguimiento aplicativo del presupuesto aprobado por las Cortes, y la coordinación de las actuaciones necesarias para la puesta en práctica de los planes, y su incidencia o variaciones en ejercicios futuros.

Madrid, 19 de abril de 1982.- CAVANILLAS GALLAS.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 107 del Miércoles 5 de Mayo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Materias

  • Comisiones Presupuestarias
  • Ministerio de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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