Resolución de 29 de marzo de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, normalizando el Libro Oficial de Movimiento de Productos Fitosanitarios Peligrosos.

El registro de las personas y Empresas dedicadas a la fabricación, comercio y aplicación de productos fitosanitarios fue establecido por Decreto de 19 de septiembre de 1942 y está regulado actualmente por la Resolución de esta Dirección General de 5 de diciembre de 1975 <Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre).

Por la Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976, que regula la fabricación, comercio y utilización de los productos fitosanitarios, se establece que los productos clasificados en las categorías C y D definidas en dicha Orden, sólo podrán ser comercializados a través de establecimientos que dispongan de un Libro Oficial de Movimiento de Productos Fitosanitarios Peligrosos.

Efectuados estudios y ensayos sobre diversos modelos y sistemas de control para el citado Libro Oficial, esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y en uso de las facultades que se le confieren por el artículo decimonoveno de la Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976, ha resuelto disponer:

Uno.- El requisito de tenencia del Libro Oficial de Movimiento de Productos Fitosanitarios Peligrosos len lo sucesivo el LOM afecta a todos los establecimientos en los que se fabriquen, almacenen, vendan o distribuyan, productos clasificados por su peligrosidad en las categorías C o D definidas en la Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976, La tenencia del LOM, reglamentariamente diligenciado de acuerdo con la presente normativa, será obligatoria a partir del día 1 de septiembre de 1982.

Dos.- El LOM se ajustará a cualquiera de los dos modelos denominados <tipo libro> y <tipo talonario>, cuyas características se determinan en las normas tres y cuatro siguientes figurando en ambos casos en su portada o cubierta la inscripción <Libro Oficial de Movimiento de Productos Fitosanitarios Peligrosos>, y en la contraportada el texto impreso de las diligencias de apertura y clausura que figuren en el anejo 1.

Tres.- El LOM, tipo libro, deberá ser apaisado y constará de 100 páginas numeradas correlativamente, que se ajustarán en cuanto a distribución y texto a lo que se específica en el anejo II.

Cuatro.- El LOM, tipo talonario, constará de 100 pliegos numerados de páginas de originales con sus copias autocalcables cuyo texto se ajustará a lo especificado en el anejo III, siendo optativo para el solicitante que este talonario tenga utilidad doble, para servir simultáneamente a otros fines administrativos de su establecimiento.

Cinco.- La solicitud de apertura del LOM será presentada, junto con el libro o talonario correspondiente, ante la autoridad provincial responsable de la gestión del Registro de Productores y Distribuidores, haciendo constar el nombre del titular, su número de registro provincial y ubicación del establecimiento.

Seis.- Por los Servicios provinciales responsables de la gestión del Registro de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario se efectuará la diligencia de apertura, previa comprobación de que se cumplen los requisitos reglamentarios vigentes en cuanto a comercio y almacenamiento de sustancias peligrosas, Particularmente para productos de categoría D sólo se diligenciarán aquellos LOM que correspondan a establecimientos cuyos almacenes estén totalmente aislados de otras construcciones y se dediquen exclusivamente a productos agroquímicos.

Siete.- Al LOM diligenciado se asignará un número de identificación en el momento de la diligencia de apertura y de ello se efectuarán las correspondientes anotaciones en el expediente del titular en el Registro de Productores v Distribuidores. El número de identificación del LOM estará formado por el número de Registro de su titular seguido de un número correlativo correspondiente al número de orden de los LOM que le hayan sido diligenciado.

Ocho.- Las anotaciones en el LOM se efectuarán cumplimentando para cada venta o cesión los datos correspondientes en las distintas columnas. La firma del adquirente responsabilizándose de la custodia y correcto destino del producto podrá figurar en alguna de las tres formas siguientes:

En la correspondiente casilla del LOM, tipo libro, en el caso de que el adquirente haya retirado personalmente el producto.

En la hoja copia del LOM, tipo talonario, grapada a su correspondiente hoja matriz, en el caso de que el producto haya sido remitido mediante un transportista.

Tanto si el LOM es tipo libro como si es tipo talonario, la aceptación del adquirente será válida si consta en una hoja de pedido que se ajuste a lo especificado en el anejo IV la cual deberá conservarse juntamente con el libro o talonario a que corresponda.

Nueve.- La diligencia de cierre o clausura del LOM, asi como la inutilización de las hojas no utilizadas del mismo se efectuarán por el mismo Servicio que diligencio la apertura a petición del interesado, tanto por terminación de los asientos u hojas del LOM como por cierre o cambio de actividad del establecimiento. Igualmente podrá ser clausurado el libro como consecuencia de comprobarse en una inspección oficial que en el establecimiento no se cumpla la reglamentación vigente en materia de productos fitosanitarios peligrosos.

Diez.- Todo LOM clausurado deberá, conservarse durante cinco años después de la fecha de la diligencia de cierre, pudiendo optar el titular por dejarlo en custodia en la oficina del Registro de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario de la correspondiente provincia, en cuyo caso se extenderá el oportuno justificante por el Servicio Oficial encargado de dicha oficina.

Madrid, 29 de marzo de 1982,- El Director general, Antonio Herrero Alcón.

ANEJO I

Diligencia de apertura.

LOM número ...

A solicitud de (1) ..., inscrito en esta oficina del Registro de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario con número ..., se ha efectuado la apertura de este Libro Oficial de Movimiento de Productos Fitosanitarios Peligrosos, habilitado para los clasificados en categorías (2) ..., definidas por la Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de octubre) para el establecimiento ubicado en (3) ...

Fecha.

Firma del funcionario.

Sello del Organo Oficial.

Diligencia de cierre.

Queda clausurado este LOM con motivo de ...

El titular que figura en la diligencia de apertura es responsable de la custodia de este Libro durante cinco años a partir de esta fecha.

Fecha

Firma del funcionario.

Sello del Organo Oficial.

(i) Titular del establecimiento.

(2) C, D o C y D.

(3) Población, calle y número.

ANEJO II

Cada hoja del LOM, tipo libro, contendrá un recuadro, cuyas dimensiones mínimas serán de 180 X 260 mm., dividido por líneas horizontales y verticales.

Las divisiones horizontales contendrán todos los datos correspondientes a cada asiento, debiendo existir entre líneas una distancia mínima de 12 mm.

Las divisiones verticales estarán encabezadas por los siguientes textos:

1. <Fecha>.

2. <Producto suministrado>.

2.1. <Nombre comercial>.

2.2. <Número de Registro>.

2.3. <Categoría>.

2.4. <Cantidad>.

3. <Responsable de la custodía y utilización Orden de 29 de septiembre de 1976)>.

3.1. <Nombre y dirección>,

3.2. <Número del DNI>,

3.3. <Firma>.

ANEJO III

Aparte de cualquier otro texto, para su utilización simultánea como albarán o como factura deberán constar los siguientes datos identificativos en cada hoja de LOM, tipo talonario:

- Nombre o razón social y dirección del titular del LOM,

- Nombre, número del DNI 9 domicilio del adquirente.

- Nombre comercial, número de Registro, categoría (Orden de Z9 de septiembre de 1976) y cantidad del producto o productos fitosanitarios suministrados.

Existirá asimismo un espacio señalado para la firma del adquirente, sobre el cual o a su lado figurará impreso el espacio para anotar el lugar y fecha y el siguiente texto:

<Acepto la responsabilidad de la custodia y adecuada utilización de los productos fitosanitarios especificados en este documento de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976>.

ANEJO IV

Cada hoja de pedido, que procederá de un talonario confeccionado al efecto, deberá incluir el número para su identificación que le corresponda correlativamente en dicho talonario, estará encabezada por el texto:

<Hoja de pedido para productos fitosanitarios peligrosos (Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976)>, y contendrá los datos, texto, fecha y firma especificados en el anejo III.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 90 del Jueves 15 de Abril de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios

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