Real Decreto 686/1982, de 2 de abril, por el que se crea el Centro de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa.

Las Reales Ordenanzas al reflejar en su artículo cuarto el deber constitucional que obliga a todos los españoles a contribuir a la defensa nacional, señalan la importancia que para esa defensa tiene la relación que ha de existir entre la sociedad y sus Ejércitos estableciendo que <las Fuerzas Armadas identificadas con los ideales del pueblo español, del que forman parte, al que sirven y del que reciben estímulo y apoyo, son elementos esenciales de aquélla en su alerta permanente por la seguridad de la Patria>.

Esa relación ha constituido en todo tiempo una realidad constante en la vida nacional, y el mejorarla una permanente preocupación de todos los Gobiernos de la Nación.

Al objeto de intensificar esa necesaria y más perfecta integración que permita un mejor conocimiento mutuo entre la sociedad y las Fuerzas Armadas, es conveniente crear un centro específico encaminado a tal fin.

En su virtud a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- Se crea el Centro de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa como órgano de investigación, información, estudio y actuación intersocial de interés para la defensa nacional.

Artículo segundo.- El Centro de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa tendrá las siguientes funciones:

- Obtener y analizar la información general necesaria de carácter intersocial de interés para la defensa nacional.

- Proponer los planes de acción intersocial de la defensa y ejecutar las acciones de dicho carácter que se le encomienden.

- Evaluar las acciones intersociales y sus resultados.

- Asesorar técnicamente, en materias de su competencia, al Ministro de Defensa y a la Junta de Jefes de Estado Mayor.

- Establecer y mantener relación con los medios de comunicación social con fines informativos y, en su caso, con otras instituciones civiles.

- Transmitir información seleccionada a la Junta de Jefes de Estado Mayor.

- Coordinar a las Oficinas de Relaciones Públicas a las que se refiere el artículo sexto apartado dos de este Real Decreto.

- Todas aquellas que, relacionadas con las anteriores, le encomiende el Ministro de Defensa.

Artículo tercero.- Este Centro llevará a cabo las funciones señaladas en el artículo anterior, sin extender el campo de su actuación a la esfera de la competencia de la Junta de Jefes de Estado Mayor o de otros órganos del Departamento.

Artículo cuarto.- El Director del Centro de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa tendrá categoría de Subdirector general y será un Oficial General o particular, en situación de actividad, excepto en los casos en que el Ministro de Defensa considere que debe ser desempeñado por persona civil.

Artículo quinto.- El Centro de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa estará encuadrado orgánicamente en la Subsecretaría de Defensa y dependerá funcionalmente del Ministro. Se compondrá de dos unidades con nivel orgánico de Servicio: uno, de Sociología, y otro, de Información y Comunicación.

Artículo sexto.- Uno. Se suprime la Oficina de Información, Difusión y Relaciones Públicas de la Defensa creada por el artículo veintidós del Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, asumiendo sus funciones el Centro de Relaciones Informativas y Sociales, y pasando a formar parte de este Centro el personal y medios de aquella.

Dos. En lo sucesivo, las Oficinas a las que se refiere el apartado cinco del artículo veintidós del citado Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, se denominarán Oficinas de Relaciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto no podrá implicar aumento del gasto, por lo que deberá financiarse con la baja en otros créditos o dotaciones del presupuesto del Ministerio de Defensa, a cuyo fin por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias y habilitaciones de créditos que resulten necesarias.

Segunda. Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Defensa, Alberto Oliart Saussol.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 83 del Miércoles 7 de Abril de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor 8 de abril de 1982.

Materias

  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría de Defensa

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