Orden de 29 de enero de 1982 por la que se regula la coordinación de valores de los bienes de naturaleza inmobiliaria.

La correcta gestión de las Contribuciones Territoriales Rústica y Urbana, transformadas en tributos locales por la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, descansa esencialmente sobre una coordinación eficaz de las valoraciones atribuidas a los bienes sujetos a las mismas.

La coordinación de valores, función que compete al Ministerio de Hacienda de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio, ha de llevarse a cabo de forma que se logre una conjunción armónica de los intereses y puntos de vista de los Ayuntamientos y la Hacienda estatal por las implicaciones que para unos y otra tiene esta materia.

La presente Orden, desarrollo de la norma mencionada anteriormente, prevé la constitución de unas Juntas Técnicas Territoriales y unas Comisiones Superiores de composición mixta, siguiendo las pautas establecidas por los preceptos reguladores de los Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales, con lo que se garantiza la eficacia de la función coordinadora que incumbe al Ministerio de Hacienda, de un lado, y de otro, la presencia imprescindible de los municipios en una problemática que les afecta muy directamente.

Por todo ello, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La coordinación de los valores de los bienes calificados tributariamente dé naturaleza rústica y de la propiedad inmobiliaria urbana se realizará por el Ministerio de Hacienda, a través de la Inspección Central y de las Delegaciones de Hacienda Especiales, con la colaboración de los Ayuntamientos, en la forma que se determina en la presente disposición.

Art. 2. La coordinación a nivel territorial, dentro del ámbito espacial de su competencia, corresponderá a las Delegaciones de Hacienda Especiales creada por Orden de 27 de abril de 1979.

Art. 3. En dichas Delegaciones Especiales, como órganos técnicos de coordinación y apoyo, se constituirán dos Juntas Técnicas de Coordinación, una para los bienes de naturaleza rústica y pecuaria y otra para los bienes urbanos. Estas Juntas, presididas por el Delegado de Hacienda Especial o, por su delegación, por el Inspector regional financiero y tributario, estarán constituidas de la siguiente forma:

A) Junta Técnica Territorial de Coordinación Rústica y Pecuaria:

a) Un Ponente, funcionario de Hacienda de los Cuerpos de Ingenieros Superiores Agrónomos o de Montes, designado por el Inspector central entre los Jefes de Servicio de Catastro y Valoración de Rústica de los Consorcios de) ámbito de la Delegación correspondiente.

b) Dos Vocales designados por el Delegado de Hacienda de la Delegación de Hacienda Especial de entre los funcionarios de Hacienda de los Cuerpos SuPeriores de Ingenieros Agrónomos o de Montes, adscritos a los Consorcios de su ámbito espacial.

c) Dos Vocales Técnicos titulados superiores, en representación de las Corporaciones municipales, que serán designados por acuerdo de éstas y proPuestos al Delegado de Hacienda Especial las Corporaciones propondrán sus candidatos a través de los Consejos de Dirección de los Consorcios, a razón de un facultativo por cada Consorcio y de entre los propuestos por sorteo se designarán los dos Vocales territoriales.

Será Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Dependencia de Secretaria General de Coordinación.

B) Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria Urbana:

a) Un Ponente, Arquitecto superior al servicio del Ministerio de Hacienda designado por el Inspector central entre los Jefes de Servicio de Catastro y Valoración de Urbana de los Consorcios del ámbito de la Delegación correspondiente.

b) Dos Vocales designados por el Delegado de Hacienda Especial de entre los funcionarios de Hacienda del Cuerpo de Arquitectos Superiores adscritos a los Consorcios de su ámbito espacial.

c) Dos Vocales titulados superiores, en representación de las Corporaciones municipales, que serán designados por el mismo procedimiento especificado para la Junta Técnica de Rústica y Pecuaria.

Será Secretario, con voz pero sin voto el Jefe de la Dependencia de Secretaria General de Coordinación.

C) Podrá acordarse igualmente la asistencia a dichas Juntas de cualesquiera otros funcionarios o Técnicos de la Administración estatal o local cuya opinión sea aconsejable conocer, que tendrán voz, pero no voto.

Art. 4. Se crean, dentro de la Inspección Central las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria de Rústica y Urbana como órganos técnicos de coordinación y apoyo, presididas por el Inspector central o, por su delegación, por el Subdirector general de Catastros Inmobiliarios, y estarán constituidas de la siguiente forma:

a) Cuatro Vocales, ponentes facultativos, Ingenieros o Arquitectos al servicio de la Hacienda Pública, según se trate de la Comisión Superior de Rústica o de la de Urbana, designados por el Inspector central.

b) Cuatro Vocales Técnicos titulados superiores, representantes de las Corporaciones municipales, que serán nombrados por la Federación Española de Municipios y Provincias.

c) Actuarán como Secretarios de las Juntas, con voz pero sin voto el Jefe del Servicio del Catastro de Rústica y el Jefe del Servicio del Catastro de Urbana.

Art. 5. 1. Corresponde a las Comisiones Superiores emitir informe sobre la valoración de las bases de las Contribuciones Territoriales y de aquellos elementos necesarios para su determinación objetiva y, en Particular, proponer a la Inspección Central:

a) El establecimiento de directrices y normas que, en materia técnica, deban regular los trabajos de formación, conservación y renovación de los Catastros Rústico y Urbano.

b) Los criterios de valoración de la propiedad inmobiliaria y de coordinación de los valores que la Administración tributaria fije para los distintos municipios, a efectos de salvaguardar la debida equidad tributaria.

c) La aprobación, en su caso, de las propuestas coordinada de valores formuladas a la Inspección Central por las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación de las Delegaciones de Hacienda Especiales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. de esta Orden.

2. Las Comisiones Superiores elaborarán anualmente una Memoria explicativa de sus actuaciones y de los criterios seguidos en sus decisiones.

Art. 5. 1. Corresponde a las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación:

a) Recibir las propuestas de los Consorcios de su ámbito y formular las propuestas coordinadas para su elevación a la Inspección Central.

b) Asesorar a los Consorcios y, en general, a la administración tributaria sobre los criterios emanados de las Comisiones Superiores y su interpretación.

c) Señalar criterios a nivel territorial sobre las actuaciones facultativas en materia de valoración.

d) Ejercer las demás funciones que les atribuye esta disposición.

e) Establecer y cuidar los cauces de información y coordinación con los órganos de la Administración Provincial de las Delegaciones de Hacienda de su demarcación y también con las, Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Comisiones Provinciales de Urbanismo, Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y Pesca y Servicios Técnicos de los municipios, Diputaciones y Entes Autonómicos.

f) Cualesquiera otras actuaciones sobre coordinación de valores que les puedan encomendar la Inspección Central y las Comisiones Superiores o los propios Consorcios.

2. Serán funciones de los ponentes:

a) La realización de estudios económicos generales o sectoriales para la aplicación coordinada de los rendimientos y valores.

b) La elaboración de las propuestas sobre las cuestiones que deban ser aprobadas por las Juntas Técnicas Territoriales.

c) La confección de planes de documentación e información en materia de valoración inmobiliaria que les soliciten la Inspección Central, las Comisiones Superiores o las propias Juntas Territoriales.

d) La práctica de visitas de información, en el ámbito de la Junta Territorial de que formen parte, a fin de obtener datos sobre la valoración inmobiliaria.

e) Las de asesoramiento e informe a las respectivas Juntas Territoriales .

3. Las Servicios de Catastros de Rústica y Urbana de la Inspección Central del Ministerio colaborarán en la coordinación de valores a través de las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de estudios sobre los acuerdos remitidos por los Consejos de Dirección de los Consorcios en relación con los trabajos técnicos de valoración.

b) Realización de estudios económicos generales o sectoriales que puedan servir de orientación a los Consorcios y a las Comisiones Superiores para coordinar los rendimientos de los inmuebles.

c) Asesoramiento sobre aspectos técnicos a los Servicios de los Consorcios y a las Juntas Territoriales que lo soliciten.

d) Mantenimiento de un registro de acuerdos de los Consejos de Dirección y las Juntas Territoriales los que serán remitidos a tales efectos por dichos Organismos a estos Servicios.

e) Elevación al Inspector central, con su informe y a los efectos procedentes, de los acuerdos de los Consejos de Dirección en los que se aprecie que no se ajustan a los criterios definitivos aprobados sobre coordinación

Art. 7. En la práctica de la coordinación se observará el siguiente procedimiento:

a) Las Comisiones Superiores aprobarán los criterios marco para las valoraciones y para la ejecución de los trabajos catastrales, previo informe de las Juntas Territoriales,

b) Las Juntas Territoriales estudiarán la aplicación de estas normas generales v su adaptación al ámbito de su demarcación y darán cuenta de sus acuerdos a los Consorcios correspondientes.

c) Cuando los Consorcios por decisión de sus Consejos de Dirección, mantengan discrepancias acerca de Los acuerdos comunicados por las Juntas Territoriales lo participarán, mediante resolución razonada, a dichas Juntas, las cuales emitirán dictamen técnico, que servirá de base para la adopción de la decisión definitiva por los Consorcios.

d) Si los Consorcios mantuviesen sus discrepancias, la cuestión será sometida por conducto de la Junta Territorial, a la Comisión Superior competente y los acuerdos quedaran en suspenso en espera del correspondiente pronunciamiento

e) La Comisión Superior competente aprobará en el plazo de tres meses, el acuerdo definitivo y lo notificará a la Junta Territorial y al Consorcio correspondiente, para su aplicación

Art. 8. 1. Los Servicios de Catastros de Rústica y Urbana de la Inspección Central recibirán copia de los planes anuales de trabajos aprobados por los Consejos de Dirección de los Consorcios, a efectos de coordinación, de seguimiento y de confección de la estadística nacional.

2. La Sección de Fotografía Aérea y Planimetria de la Inspección Central continuará suministrando a los Consorcios las ampliaciones que les sean solicitadas, a las tarifas oficiales del archivo de vuelo que custodia, y coordinará con la Presidencia del Gobierno y los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación la confección de cartografía de cualquier clase, con el fin de evitar duplicidades en su contratación.

Análogamente, por la expresada Sección se coordinarán los planes de vuelo que se proyecte contratar por los Consorcios, para que a la vista de las características técnicas, puedan utilizarse si proceden los disponibles en otros Organismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se suprimen las Comisiones Superiores de Coordinación y Asesoramiento de las Contribuciones Territoriales Rústica y Urbana, creadas por resolución de 21 de marzo de 1977.

Segunda.- Las Comisiones a que se refiere el artículo 4. de esta Orden se constituirán en e) plazo de un mes, a partir de su vigencia.

Tercera,- En el caso de que no fuese posible proveer las ponencias y vocalías mencionadas en el artículo 3., apartado A), párrafos a) y b), y apartado B), párrafos a) y b), de esta Orden, con funcionarios de los Cuerpos citados en ellos, dichos ponentes y Vocales se designarán, en la forma prevista en tal artículo, de entre el personal perteneciente a los Consorcios correspondientes que esté en posesión de los mismos títulos superiores de Ingeniero Agrónomo o de Montes y de Arquitecto, respectivamente, que los miembros de aquellos Cuerpos.

Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, quedando derogada la de este Departamento de fecha 1 de junio de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> del 15).

Madrid, 9 de enero de 1982. GARCiA AÑOVEROS.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Jueves 11 de Febrero de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 11 de febrero de 1982.

Materias

  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales
  • Contribución Territorial Rustica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Delegaciones de Hacienda
  • Haciendas Locales
  • Ministerio de Hacienda

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