Real Decreto-ley 17/1981, de 27 de noviembre, por el que se incrementa en 10.000 millones de pesetas la autorización para emitir Deuda Pública contenida en la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981.

La Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, en su artículo vigésimo cuarto, uno, primero, autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministro de Hacienda, emita Deuda Pública, interior y amortizable, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por la mencionada Ley. El importe de la Deuda del Estado que se emita más la del Tesoro en circulación, no puede exceder conjuntamente de ciento veinte mil millones de pesetas.

El elevado porcentaje cubierto de la emisión de Deuda del Estado de veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y uno durante el primer período de suscripción hace prever que no sea posible atender la demanda que se produzca durante el segundo período y que exista necesidad de recurrir al prorrateo de solicitudes al superarse, posiblemente, los sesenta mil millones de pesetas autorizados para esta emisión por el Real Decreto dos mil doscientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno.

Para evitar estas situaciones y lograr al tiempo una mayor financiación por esta vía del déficit del Presupuesto, se estima conveniente ampliar hasta diez mil millones de pesetas el límite de autorización para emitir Deuda Pública establecido en la vigente Ley de Presupuestos.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se autoriza al Gobierno para que emita hasta diez mil millones de pesetas de Deuda Pública del Estado, sobre el límite establecido en el artículo vigésimo cuarto, uno, primero, de la Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno.

Artículo segundo.Comentar este artículo

La emisión de veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, autorizada por el Real Decreto dos mil doscientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, se declara ampliable en un importe que no podrá exceder de la cifra indicada en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 288 del Miércoles 2 de Diciembre de 1981. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 3 de diciembre de 1981.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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