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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.
Se concede un crédito extraordinario de mil seiscientos ochenta y ocho millones sesenta y nueve mil ochocientas ochenta pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veinte, "Ministerio de Industria y Energía". Servicio cero uno, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales", concepto cuatrocientos cincuenta y tres, "A la "Empresa Nacional Bazán", para compensar las pérdidas del ejercicio mil novecientos setenta y ocho, Subvención a través del INI".
La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Artículo segundo.
Se concede un crédito extraordinario por importe de mil seiscientos ochenta y ocho millones sesenta y nueve mil ochocientas ochenta pesetas, aplicado al presupuesto del Instituto Nacional de Industria, concepto cuatrocientos cincuenta y uno, "A la "Empresa Nacional Bazán", para compensación de pérdidas del ejercicio mil novecientos setenta y ocho.
La financiación del crédito extraordinario se realizará con incremento en el presupuesto de recursos de mil seiscientos ochenta y ocho millones sesenta y nueve mil ochocientas ochenta pesetas, aplicado al concepto cuatrocientos once, "Subvención a recibir del Estado para compensación de pérdidas del ejercicio mil novecientos setenta y ocho".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a uno de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO SOTELO Y BUSTELO
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 165 del Sábado 11 de Julio de 1981. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.