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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 114, de 13 de mayo de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 10254, segunda columna, linea 34, donde dice:
"Articulo setenta y ocho.-Mil pesetas", debe decir: "Articulo sesenta y ocho.-Diez mil y cinco mil pesetas".
En la misma página y columna, línea 39, donde dice: "Articulo sesenta y ocho.-Die mil y cinco mil pesetas", debe decir:
"Articulo setenta y ocho.-Mil pesetas".
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 130 del Lunes 1 de Junio de 1981. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.