Ley 23/1980, de 24 de abril, sobre concesión de un suplemento de crédito, por importe de 1.503.845.575 pesetas, al Presupuesto en vigor del Ministerio del Interior para satisfacer gastos de dietas, pluses e indemnizaciones de traslado forzoso al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

Se concede un suplemento de crédito por importe de mil quinientos tres millones ochocientas cuarenta y cinco mil quinientas setenta y cinco pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, "Ministerio del Interior"; servicio cero cinco, "Dirección General de la Guardia Civil"; capítulo dos, "Compra de bienes corrientes y de servicios"; artículo veinticuatro, "Dietas, locomoción y traslados"; concepto doscientos cuarenta y uno, "Para el pago de dietas, pluses e indemnizaciones por traslado forzoso al personal del Cuerpo, en las cuantías que legalmente corresponda".

Artículo segundo.

El importe del mencionado suplemento de crédito se cubrirá con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 102 del Lunes 28 de Abril de 1980. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Cuerpo de la Guardia Civil

Otras ediciones del BOE

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...