Ley 10/1980, de 14 de marzo, sobre modificación del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que intervinieron en la guerra civil.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo único.

Son profesionales, a los solos efectos de aplicación de los beneficios económicos derivados del Real Decreto-ley seis/mil novecientos setenta y ocho, quienes, con anterioridad al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, se hubieran reenganchado en algún Cuerpo militar, pertenecieran en esta fecha a las Fuerzas de Orden Público o fueran miembros del Escuadrón de Escolta del Presidente de la República o alumnos de las Escuelas de Marinería de la Armada.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 76 del Viernes 28 de Marzo de 1980. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 17 de abril de 1980.

Materias

  • Clases Pasivas Militares
  • Fuerzas Armadas
  • Guerra Civil
  • Pensiones

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