Orden de 7 de febrero de 1980 por la que se modifica lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Juego del Bingo.

Ilustrísimos señores:

El artículo 37, apartado 3 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Orden ministerial de 9 de enero de 1979, especifica Ios datos que hayan de consignarse en las actas de las partidas del juego del bingo que se reflejarán en los correspondientes libros, diligenciados y sellados por los Gobiernos Civiles.

Habiéndose apreciado que en la redacción del citado artículo, no se indican como de inserción obligatoria en las actas de las partidas las horas de comienzo y terminación de las mismas, este Ministerio, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo único.

El apartado 3, del artículo 37 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden ministerial de 9 de enero de 1979, quedará redactado en la siguiente forma:

«En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, indicando la hora de comienzo de la misma, insertándose a continuación por cada partida los siguientes datos: Número de los cartones vendidos; cantidad total recaudada; cantidades pagadas por línea y bingo. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, en la que constará la hora en que se redacta, y que firmará el Jefe de Mesa.»

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de febrero do 1980.

IBÁÑEZ FREIRE

Ilmos. Sres. Subsecretario del Interior-Presidente y Vocales de la Comisión Nacional del Juego.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 1980. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.

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