Ley 33/1979, de 8 de noviembre, por la que se crea la Audiencia Territorial de Bilbao.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se crea la Audiencia Territorial de Bilbao, con jurisdicción en la provincias de Vizcaya y Álava, compuesta por una Sala de lo Civil, otra de lo Contencioso-Administrativo y por la Audiencia Provincial.

Artículo segundo.Comentar este artículo

La nueva Audiencia Territorial que se establece por esta Ley tendrá idénticas competencias y atribuciones que las restantes del territorio nacional y se regirá por la normativa vigente.

Artículo tercero.Comentar este artículo

La provisión de las plazas de Presidente, Magistrados y demás personal de nueva creación se llevará a cabo de acuerdo con las pertinentes normas legales y reglamentarias de general aplicación.

Artículo cuarto.Comentar este artículo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos precisos para atender las dotaciones del personal necesario a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo primero de esta Ley, así como para la adecuada instalación de servicios y exigencias de material.

Artículo quinto.Comentar este artículo

Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar las normas que exija la ejecución de cuanto se establece en esta Ley, fijando la plantilla orgánica de la Audiencia Territorial de Bilbao, así como para concretar las fechas de constitución y funcionamiento de ésta, que no podrán ser posteriores en más de tres meses a la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo sexto.Comentar este artículo

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

En consecuencia con lo establecido en el artículo primero de esta Ley, el término municipal del Valle de Mena, que administrativamente forma parte de la provincia de Burgos, queda sujeto a la jurisdicción de la Audiencia Territorial de esta capital y se le adscribe al partido judicial de Villarcayo.

Segunda.

No obstante lo establecido en el artículo segundo de esta Ley, y en tanto no quede definitivamente configurada la demarcación territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao será la única competente para conocer de cuantos recursos se interpongan contra los actos expresos o presuntos del Consejo General del País Vasco, susceptibles de ser impugnados por vía contencioso-administrativa, sea cual fuere la circunscripción territorial sujeta al gobierno de aquel Consejo en que se adopten o entiendan adoptados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial que se crea por esta Ley desarrollará la competencia que le es propia en relación con los recursos que se interpongan y cuestiones que se susciten con posterioridad a la entrada en funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 274 del Jueves 15 de Noviembre de 1979. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 15 de noviembre de 1979.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Audiencias Territoriales
  • País Vasco

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