Real Decreto 391/1979, de 3 de marzo, por el que se moviliza en su modalidad de militarización, la Empresa «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima» (UNELCO).

Las alteraciones producidas en la prestación del servicio de la Empresa "Unión Eléctrica de Canarias, S. A." (UNELCO), con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, dan lugar a una grave situación de perturbación del orden público que afecta a todo el archipiélago canario, incluida en el párrafo b) del artículo segundo de la Ley de Orden Público, cuarenta y cinco/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, que el Gobierno ha de remediar haciendo uso de las facultades que le concede la Ley cincuenta/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de abril, Básica de Movilización Nacional.

En su virtud, y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo cuarto de la referida Ley Básica de Movilización Nacional, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.- Queda movilizada, en su modalidad de militarización, la Empresa "Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima" (UNELCO), conforme dispone el apartado c) y el último párrafo del artículo trece de la Ley Básica de Movilización Nacional y de acuerdo con las previsiones y disposiciones contenidas en el Plan de Movilización número veintitrés/uno. Todo su personal mayor de dieciocho años, y sin distinción de sexo, queda, por consiguiente, militarizado.

Artículo segundo.- La Empresa eléctrica citada continuará prestando los servicios públicos que tiene encomendados actualmente, pasando su personal a depender, a efectos jurisdiccionales y de disciplina, del Capitán General de la Región Militar correspondiente.

Artículo tercero.- Dicho personal ostentará el distintivo de su condición de militarizado y llevará siempre consigo la tarjeta de militarización correspondiente. Tendrá los derechos y deberes que los artículos nueve y once de la Ley Básica de Movilización señala, quedando sujeto al Código de Justicia Militar, como establece el artículo dieciocho de la misma Ley. No obstante, al citado personal se le concederán cuantos derechos de carácter individual, laboral, social y administrativo le confieren las disposiciones vigentes y no se opongan al Código de Justicia Militar ni a sus deberes y obligaciones como personal militarizado.

Artículo cuarto.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores; se autoriza al Servicio de Movilización del Ministerio de Industria y Energía para que, de acuerdo con las directrices del Servicio Central de Movilización, vaya disponiendo la entrada en vigor de este Real Decreto por etapas, a fin de que se pueda proceder a una militarización de carácter selectivo de personas o grupos de personas, o de instalaciones y centros de trabajo, con arreglo a lo que exija la alteración producida.

Artículo quinto.- Por los Ministros de Defensa, Interior e Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a tres de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro del Inferior,

RODOLFO MARTIN VILLA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Martes 6 de Marzo de 1979. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 6 de marzo de 1979.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Referencias anteriores

Materias

  • Canarias
  • Empresas nacionales
  • Energía eléctrica
  • Movilización nacional
  • Orden público

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