Ley 52/1978, de 4 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 854.792.000 pesetas para cubrir la insuficiencia de los productos de las líneas a cargo de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) durante el ejercicio de 1977 y convalidación de determinados gastos de explotación de dicho Organismo para el mencionado año, así como asignación del mencionado crédito extraordinario, a cubrir el déficit presupuestario.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Primero.- Se somete el expediente al acuerdo del Consejo de Ministros y a las Cortes en unión de un proyecto de Ley por el que:

Uno. Se convalidan como obligaciones legales del Estado las derivadas de la explotación de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) durante el ejercicio económico de mil novecientos setenta y siete, no cubiertas con sus recursos propios, y los otorgados por la Ley cuarenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de marzo.

Dos. Se concede para el abono de las indicadas obligaciones un crédito extraordinario aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones; servicio once, "Ferrocarriles de Vía Estrecha, capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y cinco, "A Empresas"; concepto cuatrocientos cincuenta y dos, "Subvención a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), para cubrir la insuficiencia de productos de las líneas a su cargo durante mil novecientos setenta y siete", por un importe total de ochocientos cincuenta y cuatro millones setecientas noventa y dos mil pesetas.

Tres. Los recursos que habrán de financiar el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Segundo.- Se somete el expediente al Consejo de Ministros para la adopción de lea siguientes acuerdos:

Los ochocientos cincuenta y cuatro millones setecientas noventa y dos mil que se conceden como crédito extraordinario mediante Ley, se asignarán a cubrir el déficit del presupuesto de explotación de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), el cual quedará aprobado por los siguientes importes:ï

(VER IMAGEN PÁGINA 27780)

Dada en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 293 del Viernes 8 de Diciembre de 1978. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Ferrocarriles de vía estrecha

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