Quiero saber acerca de...
- España
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Primero.- Se somete el expediente al acuerdo del Consejo de Ministros y a las Cortes en unión de un proyecto de Ley por el que:
Uno. Se convalidan como obligaciones legales del Estado las derivadas de la explotación de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) durante el ejercicio económico de mil novecientos setenta y siete, no cubiertas con sus recursos propios, y los otorgados por la Ley cuarenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de marzo.
Dos. Se concede para el abono de las indicadas obligaciones un crédito extraordinario aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones; servicio once, "Ferrocarriles de Vía Estrecha, capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y cinco, "A Empresas"; concepto cuatrocientos cincuenta y dos, "Subvención a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), para cubrir la insuficiencia de productos de las líneas a su cargo durante mil novecientos setenta y siete", por un importe total de ochocientos cincuenta y cuatro millones setecientas noventa y dos mil pesetas.
Tres. Los recursos que habrán de financiar el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Segundo.- Se somete el expediente al Consejo de Ministros para la adopción de lea siguientes acuerdos:
Los ochocientos cincuenta y cuatro millones setecientas noventa y dos mil que se conceden como crédito extraordinario mediante Ley, se asignarán a cubrir el déficit del presupuesto de explotación de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), el cual quedará aprobado por los siguientes importes:ï
(VER IMAGEN PÁGINA 27780)
Dada en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 293 del Viernes 8 de Diciembre de 1978. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.