Ley 45/1978, de 7 de octubre, por la que se modifican los artículos 416 y 343 bis del Código Penal.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.Comentar este artículo

En el artículo cuatrocientos dieciséis del Código Penal se introducen las siguientes modificaciones:

En el párrafo primero se suprime la frase: «... o de evitar la procreación...», y se eliminan los apartados cuarto y quinto.

Artículo segundo.Comentar este artículo

El artículo trescientos cuarenta y tres bis del Código Penal quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo trescientos cuarenta y tres bis. Los que expendieren medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de veinte mil a cien mil pesetas.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Ley, regulará, mediante Decreto, la expendición de anticonceptivos.

La publicidad de los anticonceptivos se ajustará a las normas generales que regulan aquélla y a las específicas que sean de aplicación en la de éstos.

Para la correspondiente información, el Gobierno creará los oportunos servicios de orientación y planificación familiar.

Dada en Madrid a siete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 243 del Miércoles 11 de Octubre de 1978. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 31 de octubre de 1978.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444.

Materias

  • Anticonceptivos
  • Código Penal
  • Delitos contra las personas
  • Delitos de riesgo en general

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