De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Artículo primero.
Se suprime en el epígrafe del capítulo primero del título segundo del libro segundo del Código Penal la referencia a las Leyes Fundamentales.
Artículo segundo.
Se suprime, en el número uno del artículo ciento sesenta y uno, la referencia al Consejo Nacional del Movimiento.
Artículo tercero.
Se derogan los artículos ciento sesenta y cuatro bis a), ciento sesenta y cuatro bis b), ciento sesenta y cuatro bis c) y se suprime la sección cuarta del capítulo primero del título II del libro II del Código Penal.
Dada en Madrid a quince de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Sábado 18 de Marzo de 1978. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.