Ley 17/1978, sobre modificación del articulo 161 y derogación de los artículos 164 bis, a), b) y c) del Código Penal.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se suprime en el epígrafe del capítulo primero del título segundo del libro segundo del Código Penal la referencia a las Leyes Fundamentales.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Se suprime, en el número uno del artículo ciento sesenta y uno, la referencia al Consejo Nacional del Movimiento.

Artículo tercero.Comentar este artículo

Se derogan los artículos ciento sesenta y cuatro bis a), ciento sesenta y cuatro bis b), ciento sesenta y cuatro bis c) y se suprime la sección cuarta del capítulo primero del título II del libro II del Código Penal.

Dada en Madrid a quince de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Sábado 18 de Marzo de 1978. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 7 de abril de 1978.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Código Penal
  • Delitos contra la seguridad interior del Estado
  • Leyes Fundamentales del Reino

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