Ley de concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 16, «Ministerio de la Gobernación», de un suplemento de crédito de 2.311.500.000 pesetas, con destino a satisfacer los gastos que ocasionó la celebración de las Elecciones Legislativas.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:

Artículo primero.- Se concede un suplemento de crédito de dos mil trescientos once millones quinientas mil pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección dieciséis "Ministerio de la Gobernación", servicio cero uno "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales", capítulo dos "Compra de bienes corrientes y de servicios", artículo veinticinco "Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios", concepto doscientos cincuenta y siete "Para satisfacer toda clase de gustos, incluso de personal, que se presenten en la celebración de la próxima, convocatoria de Elecciones Legislativas".

Articulo segundo.- El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá con anticipaciones a facilitar al Tesoro por el Banco de España.

Dada en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 46 del Jueves 23 de Febrero de 1978. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones
  • Gastos electorales

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