Corrección de errores del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, de reforma de la legislación sobre funcionarios de la Administración Civil del Estado y personal militar de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto~ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 83, de fecha 7 de abril de 1977, páginas 7764 a 7768 se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:

Donde dice: «TITULO PRIMERO»,debe decir: «TITULO I».

En el Artículo tercero, donde dice:«...Enseñanzas Medias (Bechillerato...)», debe decir: «Enseñanzas Medias (Bachillerato...)».

En el Artículo quinto, Apartado Uno, línea quinta, donde dice: «El día uno del mes a que correspondan.», debe decir: «El día primero del mes a que correspondan».

En el Artículo séptimo, Apartado Uno, líneas dos y tres, donde dice: «...en ciento por ciento, y los en prácticas, el setenta y cinco por ciento...», debe decir: «el cien por cien, y los en prácticas el setenta y cinco por cien ...».

En el artículo doce, Apartado b), línea segunda, donde dice: «... Cabos primeros especialistas Veteranos...» debe decir: «Cabos Primeros Especialistas Veteranos...».

En él Articulo diecinueve, Apartado Uno, línea segunda, donde dice: «... ámbito de aplicación del presente Real Decreto ley tendrá...», debe decir: «... Ámbito de aplicación del presente títuio II, tendrá...».

En el mismo Artículo diecinueve, Apartado Dos, línea cuarta, donde dice: «... aquellos lugares del territorio nacional en que se establezca por el Gobierno...», debe decir: «... aquellos lugares del territorio nacional en que se establezca por el Gobierno, y en todo caso la de vestuario.».

En la Disposición final primera, Apartado Tres, párrafo segundo, línea sexta, donde dice: «...transformaciones de Cuerpos, Escalas o Plazas.», debe decir: « transformaciones de Cuerpos, Escalas y Plazas.»

En la Disposición final tercera, Apartado Dos, párrafo primero, línea octava, donde dice: «...simultáneamente a los regulados para el resto de los funcionarios», debe decir: «...simultáneamente a lo regulado para el resto de los funcionarios».

En la misma Disposición final tercera, Apartado Dos, párrafo segundo, líneas cuarta y quinta, donde dice: «... modificar la organización y régimen de los Cuerpos mencionados en el párrafo anterior...», debe decir: «... modificar la organización y régimen de los Cuerpos dependientes de la Dirección General de Seguridad».

En la Disposición final quinta, línea cuarta donde dice:

«... los regímenes retributivos de los Cabos especialistas de los tres Ejércitos...», debe decir: «... los regímenes retributivos de los Cabos especia1istas de los tres Ejércitos...».

En la Disposición final novena, línea cuarta, donde dice:

«... que sea el rango de la disposición que los regule, las pensiones...», debe decir: "... que sea el rango de la disposición que las regule, las pensiones...».

En la Disposición final duodécima, Apartado Uno, línea cuarta, donde dice: «... los topes procentuales máximos...» , debe decir: «... los topes porcentuales máximos...»

En la Disposición adicional tercera, Apartado Cuatro, línea cuarta donde dice: «... Técnicos o equivalentes...» , debe decir: «... Técnicos, o equivalentes...».

En la misma Disposición adicional tercera, Apartado Ocho, líneas primera y segunda, donde dice: «La titulación exigible para el ingreso en el Cuerpo Especial Técnico de Censores Letrados del Tribunal de Cuentas...», debe decir: «La titulación exigible para el ingreso en el Cuerpo Especial Técnico de Censores, Letrados y Contables del Tribunal de Cuentas...»

En la Disposición adicional quinta, Apartado Uno, párrafo segundo, línea primera, donde dice: «Quienes superen las correspondientes pruebas de selección...», debe decir: «...Quienes superen las correspondientes pruebas selectivas...».

En la Disposición transitoria tercera, apartado tres, línea cuarta, donde dice «... derechos pasivos establecidos en los apartados anteriores a los que le correspondan ...»,debe decir:

«... derechos pasivos establecidos en los apartados anteriores e los que le correspondan...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 139 del Sábado 11 de Junio de 1977. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Academias militares
  • Administración Militar
  • Casa de Su Majestad el Rey
  • Clases Pasivas Civiles
  • Clases Pasivas Militares
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Cuerpo Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos
  • Cuerpo Auxiliar de Oficinas de la Dirección General de Seguridad
  • Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército
  • Cuerpo de Auxiliares de Almacén de Artillería
  • Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos
  • Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria
  • Cuerpo de Contadores del Tribunal de Cuentas
  • Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas
  • Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado
  • Cuerpo de Estadísticos Técnicos
  • Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados
  • Cuerpo de Guardería Forestal del Estado
  • Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de Policía Armada
  • Cuerpo de Veedores del Servicio de Defensa contra Fraudes
  • Cuerpo Especial Administrativo de la Dirección General de Seguridad
  • Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado
  • Cuerpo Especial Técnico de Censores, Letrados y Contables del Tribunal de Cuentas
  • Cuerpo General de Policía
  • Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Escuela Nacional de Administración Pública
  • Especialistas militares
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Funcionarios de la Jurisdicción de Trabajo
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Funcionarios del Movimiento
  • Incompatibilidades
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Marina de Guerra
  • Oposiciones y concursos
  • Orden público
  • Pensiones
  • Presidencia del Gobierno
  • Profesorado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Retribuciones (Administración Civil)
  • Retribuciones (Administración Institucional)
  • Retribuciones (Administración Local)
  • Retribuciones (Administración Militar)
  • Sanidad local
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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