Corrección de errores del Decreto 1897/1973, de 5 de julio, por el que se regula la producción y comercialización de la carne de vacuno, ovino y porcino para la campaña 1973-74.

Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 190, de fecha 9 de agosto de 1973, páginas 16214 a 16221, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo tres, en el que se define la canal de vacuno, donde dice: «... occipito-anoloideo...», debe decir: «... occipito-atloidea...».

En el artículo cinco, punto dos, apartado b), en el que se establece el límite máximo del volumen de crédito para el caso de garantía prendaria, donde dice: «... treinta por ciento...», debe decir: «... ochenta por ciento...».

En el artículo diez, línea cuarta, donde dice: «... Se estima como preposición normal...», debe decir: «... Se estima como reposición normal...».

En el artículo once, punto cinco, donde dice: «... introducir...», debe decir: «... sustituir...».

En el artículo diecisiete, punto cuarto, línea tercera, donde dice: «... canales...», debe decir: «... camales...».

En el artículo veinticinco, línea cuarta, donde dice: «... y despacho de Aduanas...», debe decir: «... y despachado de Aduanas...».

En el artículo treinta y cuatro, punto tres, donde dice: «... titulares de matadero propios...», debe decir: «... titulares de matadero propio...».

En el artículo treinta y siete, línea segunda, donde dice: «... del examen de vivo no deduzca...», debe decir: «... del examen en vivo se deduzca».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Jueves 4 de Octubre de 1973. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

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