Ley 25/1972, de 21 de junio, por la que se modifican determinadas tasas de las paradas de sementales equinos.

El canon de cubrición que se percibe en las paradas de sementales del Estado y en las fincas particulares, cuando se ceden temporalmente a los ganaderos, fué convalidado por Decreto de veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta («Boletín Oficial del Estado» número cincuenta y tres), omitiéndose hacer referencia a la cantidad que se venía percibiendo cuando se facilitaban los sementales a ganaderos en sus propias fincas.

El importe del canon convalidado sigue siendo el mismo desde el año mil novecientos cincuenta y ocho, no obstante el aumento importante de los gastos que lleva consigo la prestación del servicio y del precio del ganado equino, lo que hace aconsejable su modificación.

La disposición final primera del Decreto de veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta establece que: «Los preceptos del título primero de este Decreto sólo podrán modificarse mediante Ley votada en Cortes.

En su virtud, y de conformidad con la Ley elaborada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se modifica el artículo cuarto del Decreto número trescientos uno barra sesenta, de veinticinco de febrero («Boletín Oficial del Estado» número cincuenta y tres), que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo cuarto. Base y tipo de gravamen.

La tasa para cubrición de yeguas y asnas será la siguiente:

Caballos de silla y de tiro: Doscientas pesetas por cubrición.

Garañones para híbridos: Ciento cincuenta pesetas por cubrición.

Garañones para asnas: Cien pesetas por cubrición.

Cuando se ceda temporalmente el semental del Estado al ganadero, deberá éste abonar, ademas, cuatro mil pesetas.»

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de junio de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL

Y NEBREDA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 149 del Jueves 22 de Junio de 1972. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 12 de julio de 1972.

Referencias anteriores

  • MODIFICA el art. 4 del Decreto 301/1960, de 25 de febrero

Materias

  • Ganado equino
  • Paradas de sementales
  • Tasas y exacciones parafiscales

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