Decreto-ley 1/1971, de 4 de febrero, por el que se suspende la aplicación de las bases revisadas de la Cuota fija de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria para 1971.

La revisión de bases imponibles de la Cuota fija de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria ha sido efectuada durante el año mil novecientos setenta para surtir efectos desde el día uno de enero de mil novecientos setenta y uno, a tenor de lo dispuesto en los artículos veinte y veinticuatro del texto refundido regulador de dicha contribución.

Las adversas condiciones climatológicas de los últimas meses con persistentes sequías primero y grandes heladas después, aunque no afectan en absoluto a dicha revisión, vienen a incidir negativamente sobre las economías agrarias al mermar su renta de forma excepcional.

Todo ello ha inducido a suspender la aplicación, por este año exclusivamente, de las bases revisadas que hablan de regir en el quinquenio de mil novecientos setenta y uno- mil novecientos setenta y cinco, de forma que tales basas revisadas serán aplicables solamente a los cuatro años restantes del citado quinquenio.

De otro lado, la circunstancia de estar ya confeccionados los documentos cobratorios y la necesidad de proceder a su sustitución para poder hacer efectivos los derechos del Tesoro en el momento adecuado, justifican suficientemente la urgencia en la promulgación de esta norma.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de enero de mil novecientos setenta y uno, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se suspende para el presente ejercicio mil novecientos setenta y uno la aplicación de las bases imponibles de la Cuota fija de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria procedentes de la revisión que ha sido efectuada, en cumplimento de lo dispuesto en los artículos veinte y veinticuatro del texto refundido regulador de dicha contribución para el quinquenio mil novecientos setenta y uno-mil novecientas setenta y cinco.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Durante el año mil novecientos setenta y uno se devengará la Cuota fija de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria sobre las bases resultantes de los tipos evaluatorios y tabla de rendimientos medios, vigentes en el pasado quinquenio mil novecientos sesenta y seis-mil novecientos setenta.

Artículo tercero.Comentar este artículo

En los años mil novecientos setenta y dos a mil novecientos setenta y cinco, la Cuota fija de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria será el resultado de aplicar el tipo de gravamen correspondiente sobre las bases ya revisadas en el año mil novecientos setenta, con arreglo a lo dispuesto en los artículos veinte y veinticuatro del texto refundido de dicha contribución.

Artículo cuarto.Comentar este artículo

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a cuatro de febrero de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 32 del Sábado 6 de Febrero de 1971. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 26 de febrero de 1971.

Materias

  • Contribución Territorial Rustica y Pecuaria

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