Decreto-ley 8/1968, de 3 de agosto, por el que se declara el estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa.

En la provincia de Guipúzcoa vienen produciéndose reiteradas alteraciones del orden público y hechos de carácter delictivo por agitadores que secundan las instigaciones de grupos clandestinos, apoyados desde el exterior, creándose un clima de violencia y de intranquilidad contrario a la paz general y al normal desenvolvimiento de las actividades públicas.

Para evitar que tales anomalías continúen o tengan mayor amplitud y a fin de salvaguardar, dentro de la Ley, el interés general de la Nación, el Gobierno debe hacer uso de lo previsto en los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles, diez, número nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y veinticinco de la Ley de Orden Público.

En su virtud, conforme a las atribuciones contenidas en aquellas normas y previo acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación, en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Durante el plazo de tres meses, contados desde la publicación del presente Decreto-ley, se declara el estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa, quedando en suspenso en la misma los artículos catorce, quince y dieciocho del Fuero de los Españoles.

Artículo segundo.Comentar este artículo

El Ministro de la Gobernación adoptara las medidas en cada caso más adecuadas para la actuación de las autoridades gubernativas, conforme a la legislación vigente.

Artículo tercero.Comentar este artículo

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en La Coruña a tres de agosto de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

CAMILO ALONSO VEGA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 187 del Lunes 5 de Agosto de 1968. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 25 de agosto de 1968.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Referencias anteriores

Materias

  • Estado de excepción
  • Guipúzcoa
  • Orden público

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