Decreto 1490/1968, de 20 de junio, por el que se adapta a la nueva estructura de la Administración la composición de Juntas, Comisiones y Consejos de determinados organismos de una entidad de Seguros.

El Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre, acordó como consecuencia del Decreto-ley número quince, de igual fecha, la supresión de la Dirección General de Seguros dependiente del Ministerio de Hacienda, integrándola, en la del Tesoro y Presupuestos.

El Decreto ciento cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero, que reorganizó los Centros directivos del expresado Ministerio, dispuso en su artículo cincuenta y dos, con relación a la nueva Dirección General del Tesoro y Presupuestos que el Director General desempeñará la Presidencia de las Juntas Consejos y Comisiones dependientes de la misma. Esta razón y por otra parle, la necesidad de actualizar y sustituir en dichos órganos administrativos la representación de otros Centros o Dependencias de la Administración, igualmente suprimidos o modificados, aconseja adecuar a las nuevas estructuras la composición de los referidos Consejos, Comisiones o Juntas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dio catorce de junio de mil novecientos sesenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se modifica el artículo primero del Decreto tres mil ciento sesenta y uno/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de noviembre, que a su vez modificaba los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete del de trece de abril de mil novecientos cincuenta y seis, sobre composición de la Junta de Gobierno del Consorcio de Compensación de Seguros, en el sentido de que será presidida por el Director General del Tesoro y Presupuestos; de sustituir la referencia que se hace en el artículo o cuarenta y seis al Subdirector general Técnico de la Dirección General de Seguros por la de Subdirector general de Seguros, y de incluir en el artículo cuarenta y siete, como Vocal de la Comisión Permanente, con idéntico carácter al que se le atribuye en el párrafo quinto del artículo cuarenta y seis, al Subdirector general de Seguros.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Se modifica el artículo veinte del Decreto dos mil ochocientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y seis, de diez de noviembre, en el sentido de que la Junta de Gobierno de la Sección Especial de Seguros de Crédito a la Exportación, del Consorcio de Compensación de Seguros, será presidida por el Director general del Tesoro y Presupuestos, y en el de sustituir las siguientes referencias Director general de Relaciones Económicas del Ministerio de Asuntos Exteriores por el Director general de Cooperación y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores o por un representante del citado Ministerio con rango, al menos de Director general; Director general del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, por Director general de Impuestos Indirectos; Director general de Industrias Siderometalúrgicas, por Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales; Director general de Expansión Comercial, por Subdirector general de Expansión y Relaciones Comerciales; Subdirector general de Gestión e Inspección de la Dirección General de Seguros, por Subdirector general de Seguros; Director del Servicio de Promoción de la Exportación, por Jefe de la Dirección de Fomento a la Exportación, de la Subdirección General de Expansión y Relaciones Comerciales, y Subdirector general de Fomento a la Exportación, por Subdirector general de Comercio Exterior de Productos Industriales.

Igualmente se modifica el artículo veintiuno del citado Decreto en el sentido de que las referencias al Presidente y a los Vocales de la Comisión Permanente del Organismo se entenderán sustituidas, en su caso, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.

Artículo tercero.Comentar este artículo

En el artículo veintiocho de la disposición a que se refiere el artículo anterior, sobre composición del Consejo de la Sociedad Anónima Aseguradora de Riesgos Comerciales, se modificarán las referencias de Director general de Relaciones Económicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, por un representante del citado Ministerio, con rango, al menos, de Director general; de Director General de Seguros, por Director general del Tesoro y Presupuestos y de Director general de Expansión Comercial, por Subdirector general de Expansión y Relaciones Comerciales.

Artículo cuarto.Comentar este artículo

El artículo setenta y tres del Decreto dos mil ciento setenta y siete/mil novecientos sesenta y siete, de veintidós de julio, sobre composición de la Junta de Gobierno de la Sección Especial de Riesgos Nucleares, del Consorcio de Compensación de Seguros, se entenderá modificado en el sentido de atribuir su Presidencia al Director general del Tesoro y Presupuestos; de suprimir la inclusión, corno Vocales, del Director general del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, del Subdirector general de Estudios y Ordenación del Mercado y del de Gestión e Inspección de dicha Dirección General, y de incluir al Subdirector general de Seguros, así corno a das Vocales designados por el Ministerio de Hacienda.

Se modifica asimismo la composición de la Comisión Permanente de la citada Junta, establecida por el mismo artículo, incluyendo como Vocal al Subdirector general de Seguros.

Artículo quinto.Comentar este artículo

Se modifica el artículo quinto del Decreto-ley dieciocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de octubre, sobre composición del Consejo Rector del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, en el sentido de que la Presidencia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, será desempeñada por el Director general del Tesoro y Presupuestos y de incluir como Vocal en uno y otro órgano, al Subdirector General de Seguros.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de junio de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

JUAN JOSÉ ESPINOSA SAN MARTÍN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 168 del Sábado 13 de Julio de 1968. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Dirección General del Tesoro y Presupuestos
  • Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación
  • Ministerio de Hacienda

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