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Publicada la Ley de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos y los Decretos de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho y siete de febrero de mil novecientos sesenta y tres, que reglamentan las convocatorias para Prácticos de números de puertos, y vista la experiencia adquirida a través de las citadas convocatorias y de los resultados obtenidos, se hace preciso señalar la preferencia que en orden a las vacantes que se produzcan puede tener el personal de la Reserva Naval en relación con el de la Marina Mercante.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Artículo primero.Comentar este artículo
De cada tres vacantes de Prácticos de número que se produzcan en cada puerto, las dos primeras se concursarán en primera convocatoria, con preferencia absoluta, entre personal de la Reserva Naval con título de Capitán de la Marina Mercante o Piloto de primera clase y con cinco años de mando de buque, como mínimo, y la tercera se concursará entre quienes reúnan alguna de las condiciones siguientes: primera, Capitanes de la Marina Mercante con cinco años, al menos, de mando de buque, y segunda, Pilotos de primera clase que hayan ejercido el mismo mando por igual plazo en buques de más de doscientas toneladas de registro bruto,
Los Prácticos de puerto con título de Capitán de la Marina Mercante o de Piloto de primera clase podrán concurrir a las vacantes, computándoseles los años de servicio como de mando de buque a efectos de cumplir los requisitos del párrafo anterior.
Artículo segundo.Comentar este artículo
Se faculta al Ministro de Marina para dictar las normas pertinentes en orden al mejor cumplimiento de esta disposición.
Artículo tercero.Comentar este artículo
Quedan derogadas en cuanto se opongan a esta disposición las Leyes de diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos y los Decretos de cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y ocho y siete de febrero de mil novecientos sesenta y tres que establecían normas para las convocatorias de Prácticos de puerto.
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Viernes 18 de Diciembre de 1964. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.
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