Decreto 1167/1963, de 22 de mayo, por el que se dispone que la Caja General de Depósitos podrá admitir la constitución de depósitos en efectos públicos, sin exigir la entrega material de los títulos, cuando éstos se encuentren custodiados en establecimientos bancarios o en Cajas de Ahorro.
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Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 130 del Viernes 31 de Mayo de 1963. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.