Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.374 - 052/18

PARANA, viernes 16 de marzo de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 347 MEHF
MODIFICANDO IMPORTES
Paraná, 8 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N 9.622 y sus modificatorias t.o.
2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 53º de la mencionada Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a adecuar anualmente los valores y/o importes para los diferentes tipos de operaciones establecidas en sus Artículos 9º, 11º, 12º al 28º, 31º y 33º segundo párrafo;
Que mediante los Decretos Nº 803/16
M.E.H.F. y Nº 724/17 M.E.H.F. se actualizaron valores e importes previstos en los artículos mencionados de la Ley Nº 9.622 t.o. 2014;
Que se estima conveniente una adecuación de los valores e importes previstos para las Tasas Retributivas en los Artículos 16º a 28º de Ley Impositiva vigente, cuya última actualización fue realizada mediante el Decreto Nº 803/16 M.E.H.F. con vigencia a partir de Mayo 2016;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifíquese los importes establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 9622 t.o.
2014, los que quedarán de la siguiente manera:
1 - Fojas de protocolo y registro:
Por cada foja en sellado de actuación notarial de los protocolos de escribanos y de los testimonios, Pesos dieciocho - $ 18.
2 - Concesión de Registro:
Por la concesión, permuta o traslado del Registro de Escribanía, Pesos dos mil seiscientos veinte - $ 2.620
Art. 2º - Modifíquese los importes establecidos en el Artículo 17º de la Ley Nº 9622 t.o.

E D ICION: 20 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
2014, los que quedarán de la siguiente manera:
1 - Certificaciones:
a Certificados de libre deuda y sus ampliaciones de impuestos, tasas, derechos y contribuciones por cada parcela en los inmuebles y por cada unidad en otros bienes gravables, Pesos sesenta - $ 60.
b Otros certificados salvo tratamiento expreso, Pesos sesenta - $ 60.
c Duplicados, testimonios de constancias administrativas, Pesos sesenta - $ 60.
d Por la emisión de comprobantes de exención anual del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores, Pesos sesenta - $ 60.
2 - Cédulas de Identidad:
Por la expedición de cédulas de identidad por la Policía de la Provincia, Pesos sesenta - $
60.
3 - Provisión de Índices Estadísticos, Informaciones Censales y Publicaciones:
a Por cada hoja de planilla mensual de índices, Pesos Veinticuatro - $ 24.
b Por cada cálculo de Índices, Pesos sesenta - $ 60.
c Por cada hoja de información sobre censos o encuestas, Pesos veinticuatro - $ 24.
d Por cada cálculo con procesamiento electrónico, Pesos noventa - $ 90.
e Por cada publicación con elaboración propia de la Dirección de Estadísticas y Censos, hasta 10 hojas, Pesos noventa - $ 90.
Más de 10 hojas, Pesos doscientos veinte $ 220.
4 - Fojas administrativas:
Sellado de actuación: por cada foja de actuaciones administrativas, cualquiera fuera el organismo o repartición, excepto las que correspondan a certificados u otros documentos sujetos a retribución especial, Pesos doce - $ 12.
Con un máximo de Pesos noventa - $ 90.
Art. 3º - Modifíquese los valores establecidos en el Artículo 18º de la Ley Nº 9622 t.o.
2014, los que quedarán de la siguiente manera:
a Otorgamiento, renovación y duplicados de marcas y señales:

1. Marcas nuevas, Pesos un mil novecientos cuarenta - $ 1.940.
2. Renovaciones de marcas, Pesos seiscientos ochenta 680.
3. Duplicados de carnet de marcas, Pesos seiscientos ochenta - $ 680.
4. Señales nuevas, Pesos un mil novecientos cuarenta - $ 1.940.
5. Renovaciones de señales, Pesos seiscientos ochenta - $ 680.
6. Duplicados de carnet de señales, Pesos seiscientos ochenta - $ 680.
b - Transferencias:
1. De marcas, Pesos seiscientos ochenta - $
680.
De señales, Pesos seiscientos ochenta - $
680.
c - Rectificaciones, cambios y adiciones:
1. De marcas, Pesos seiscientos ochenta - $
680.
2. De señales, Pesos seiscientos ochenta - $
680.
Art. 4º - Modifíquese los importes establecidos en el Artículo 19º de la Ley Nº 9622 t.o.
2014, los que quedarán de la siguiente manera:
a - De compraventa de ganado mayor, por cada animal, Pesos catorce - $ 14,00.
b - De consignación, por cada animal, Pesos siete - $ 7,00.
c - De compraventa previa consignación, por cada animal, Pesos siete - $ 7,00.
d - De traslado de ganado mayor, cada diez animales o fracción, Pesos catorce - $ 14,00.
e - De traslado, consignación y compraventa de cueros de ganado mayor, cada cincuenta cueros o fracción, Pesos ciento doce - $ 112,00
f - De traslado, consignación y compraventa de ganado menor, cada cinco Animales o fracción, Pesos once - $ 11,00.
Art. 5º - Modifíquese los valores establecidos en el Artículo 20º de la Ley Nº 9622 t.o.
2014, los que quedarán de la siguiente manera:
SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA
a solicitud o confirmación de servicios - $
2.250

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/03/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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