Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

N=

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 26.368 - 046/18

PARANA, jueves 8 de marzo de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2149 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de julio de 2017
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales el señor Francisco Javier Calderón, por derecho propio y con patrocinio letrado, interpone formal recurso de apelación jerárquica; y CONSIDERANDO:
Que la referida apelación jerárquica se interpone contra la Resolución CS Nº 008/16 UADER, por la cual el Consejo Superior de la mencionada universidad rechazó el recurso interpuesto contra la decisión denegatoria del Consejo Superior de aceptar la solicitud de incorporación al listado de la Resolución Nº 1516-12UADER.
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud formulada por el recurrente al presidente de la comisión ad hoc Resolución Nº 1.516/12, por la cual interesa la revisión del listado provisorio de personal administrativo con horas cátedra de la UADER, en el cual no fue incluido;
Que a fojas 2 se le informa al señor Calderón que la comisión ad hoc ha decidido no incluirlo en el listado provisorio dado que al momento del dictado de la Resolución Nº 1.516/12 revistaba en un cargo en el Consejo General de Educación, puesto que el criterio de inclusión ha sido el de incluir al personal que tengan única y exclusivamente horas cátedra y que no tengan otros cargos y/u horas en otro organismo.
Que a fojas 10/12, el recurrente presenta nueva reconsideración para ser incluido en el listado de manera definitiva, argumentando, entre otros fundamentos, que la Resolución Nº 1.516/12 no fija como criterio de exclusión del listado que tenga otro cargo u horas en otro organismo.
Que a fojas 13/14 obra copia de la Resolución Nº 1.516/12 resolvió .. prorrogar indefini-

E D ICION: 24 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
damente la situación de revista laboral de todos los trabajadores no docentes de la UADER
remunerados exclusivamente con horas cátedra, contrato de servicio y de locación de obra y/o aquellos que se encuentren bajo una designación laboral precaria y de aquéllos agentes que se desempeñan con cargos administrativos y horas cátedra complementarias
Que a fojas 15, la comisión ad hoc informa que el señor Calderón no fue incluido en el listado porque tiene un Código 750 en CGE.
Que a fojas 24/25 obra Resolución CS Nº 008/16 que dispuso rechazar el reclamo efectuado por el recurrente por cuanto se han evaluado situaciones mas urgentes para el personal que no contaba con algún cargo en la universidad y/u horas cátedra o cargo en otro organismo externo. Asimismo, se resolvió que las situaciones que no encuadran en dicho criterio serán objeto de análisis posterior por la que la no inclusión del recurrente en el lisiado no implica una exclusión definitiva.
Que notificado de la resolución, el recurrente deduce el recurso de apelación jerárquica ante el señor Gobernador, reiterando argumentos planteados en sus anteriores presentaciones, agregando que la resolución no tiene fundamento y que no explica cual es el criterio de selección cuáles son los casos urgentes, como será el análisis posterior, etcétera. Atento a ello, considera que el acto administrativo impugnado queda vacío de contenido y justificación.
Que a fojas 43/47 obra dictamen de la Asesoría Letrada de la UADER, que aconseja rechazar el recurso.
Que relatados brevemente los antecedentes del caso, corresponde emitir opinión en el aspecto sustancial del recurso, adelantando que el mismo resulta improcedente, en base a las siguientes consideraciones.
Que en primer lugar, corresponde señalar que el recurso en análisis tiene por objeto el control de la legitimidad de los actos administrativos, en este caso dictado por el Consejo Superior de la UADER. El control administrati-

vo, según su objeto, puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia.
Que respecto del presente caso, el control que tiene el Poder Ejecutivo es el control de legitimidad o tutela, que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo, quedando excluido analizar la oportunidad, mérito o conveniencia del acto cuestionado.
Que los agravios expresados por el recurrente se centran básicamente en el cuestionamiento al criterio utilizado por la universidad para regularizar la planta de agentes que se encuentran comprendidos en los alcances de la Resolución Nº 1.516/12 que, al momento de su dictado, estaban designados con horas cátedra y desempeñan funciones únicamente en el ámbito de la UADER.
Que como bien señala el departamento Asuntos Jurídicos de la casa de altos estudios, la decisión de utilizar ese criterio responde al ejercicio de facultades discrecionales que le permiten a la autoridad competente elegir libremente una alternativa de prioridad en la regulación del personal, entre otras alternativas igualmente válidas.
Que conforme con ello, no se presenta irrazonable el ejercicio de dicho potestad no siendo objetable por Fiscalía de Estado de la Provincia en términos de legitimidad.
Que respecto a ello, no se advierte que el criterio utilizado por la UADER para la regularización de sus agentes, sea arbitrario toda que se trata de regularizar a los casos más urgentes y de agentes que tengan exclusivamente horas cátedra y no posean otro cargo en el Estado Provincial;
Que, asimismo, las autoridades de la universidad han dejado aclarado que la situación de Calderón no es definitiva, puesto que en un futuro se prevé regularizar a todo el personal;
Que interviene Fiscalía de Estado de la Provincia, aconsejando desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución CS Nº 008/16 UADER.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/03/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031