Modelo de escrito. Perito solicita se intime a depositar honorarios

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Modelo de escrito. Perito Contador solicita se intime a la parte demandada al depósito de honorarios regulados

Perito Contador solicita se intime a demandada al depósito de honorarios regulados y firmes

Señor Juez:

. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Perito designado de oficio en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:


Modelo de escrito. Perito apela honorarios

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Modelo de escrito. Perito Contador se notifica de regulación. Apela honorarios

Perito Contador se notifica de regulación. Apela honorarios.

Señor Juez:

. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Perito designado de oficio en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:

I.


Modelo de escrito. Perito solicita anticipo para gastos

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Modelo de escrito. Perito solicita anticipo para gastos. Se suspendan plazos

PERITO CONTADOR SOLICITA ANTICIPO PARA GASTOS. SUSPENSION DE PLAZOS.

Señor Juez:

. . . . . ., Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A Tº . . Fº . .), constituyendo domicilio electrónico en CUIT . .-. . . . . -. ., designado Perito Contador en los autos caratulados “. . . . . . . . ”, Expte. Nº . . . , a V.S. respetuosamente digo:


Artículo 1580 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1580. Extensión de la fianza

Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1579 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1579. Forma

La fianza debe convenirse por escrito.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)

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Artículo 1578 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1578. Fianza general

Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.

La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.


Artículo 1577 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1577. Obligaciones que pueden ser afianzadas

Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1576 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1576. Incapacidad del deudor

El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)

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Artículo 1575 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1575. Extensión de las obligaciones del fiador

La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.

La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal.

El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.


Artículo 1574 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1574. Concepto

Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)


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