La adquisición, construcción, instalación, arrendamiento activo y pasivo, salvo financiero, y explotación, por cualquier medio, de establecimientos hoteleros, residencias, cafeterías, restaurantes, bares y en general, toda clase de actividades del gremio de hostelería. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no.