La compra y venta de oro, objetos y metales preciosos. Quedan excluidas las actividades comprendidas en el artículo 63 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, modificado por el artículo 31 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, para las que el artículo 64.7 de dicha Ley exige autorización administ.