Periódico Oficial de Puebla del día 06/02/2024 - Tercera Sección

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Martes 6 de febrero de 2024

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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SEGUNDA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o.
de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa.
Tesis de jurisprudencia 203/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil cuatro.
Época: Novena Época Registro: 165711
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, diciembre de 2009
Materias: Administrativa Tesis: 2a./J. 200/2009
Página: 308
PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS. EL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE
SE HUBIERA INCURRIDO EN LA RESPONSABILIDAD O A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE
ÉSTA HUBIERE CESADO, SI FUESE DE CARÁCTER CONTINUO LEGISLACIONES FEDERAL Y
DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y DE GUERRERO.
Los artículos 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 75
de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero; 78
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, disponen que el plazo para que opere la prescripción para imponer sanciones a los servidores públicos inicia a partir del día siguiente al en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que ésta hubiere cesado, si fuese de carácter continuo, por lo que para computar el plazo de la prescripción es irrelevante la fecha en que las autoridades tuvieron conocimiento de la conducta infractora del servidor público a quien se pretende sancionar.
Contradicción de tesis 382/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Primero del Vigésimo Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.
Tesis de jurisprudencia 200/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre de dos mil nueve.
De los momentos señalados con antelación, se advierte que, han transcurrido en exceso, los plazos de prescripción de uno y tres años establecidos por el artículo 80 fracciones I y II de la citada Ley de Responsabilidades para que opere la prescripción de las facultades de esta autoridad para imponer sanciones administrativas, debido a que han transcurrido al menos cinco años con once meses, desde la fecha en que se cometieron las presuntas conductas irregulares por el involucrado, hasta el momento en que se le notificó el auto de radicación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, por lo que resulta evidente que en el caso que nos ocupa ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Finalmente, resulta claro y preciso el texto de los preceptos que refieren los plazos y términos en los que comienza a contabilizar la prescripción, por lo que no admite más interpretación que la gramatical, lo que hace que sean de aplicación estricta, y no admitan una interpretación extensiva, por lo que, al declararse que ha operado la figura de la prescripción se precisa que esta autoridad, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de

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Periódico Oficial de Puebla del día 06/02/2024 - Tercera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaeseMessico

Data06/02/2024

Conteggio pagine51

Numero di edizioni631

Prima edizione06/03/2015

Ultima edizione06/02/2024

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