Periódico Oficial de Puebla del día 10/06/2021 - Tercera Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 10 de junio de 2021
X. Municipio: Municipio de Acatlán, Puebla;
XI. Reglamento: Reglamento Interior del SOSAPAMA;
XII. Saneamiento y tratamiento de aguas residuales: Procesos físicos, químicos y biológicos, utilizados con el fin de depurar las aguas residuales hasta un nivel que permita obtener la calidad requerida para su disposición final, o su aprovechamiento mediante el reúso;
XIII. SOSAPAMA: Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acatlán;
XIV. Toma: Lugar donde se establece la conexión autorizada a la red del servicio de agua potable a los inmuebles del Municipio;
XV. Unidades Administrativas: La Dirección General, Direcciones de Área, Jefaturas o Unidades homologas que integren la estructura orgánica del SOSAPAMA, y XVI. Usuario: Al propietario o poseedor del inmueble, o tratándose de condominio al propietario o poseedor de la unidad de uso exclusivo y de uso común, que lícitamente se beneficie directa o indirectamente del servicio de agua potable, estando por ello sujeto al cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4. El SOSAPAMA, a través de sus Unidades Administrativas, ejercerá las facultades que le confiere la Ley y sus atribuciones conferidas en su Decreto de creación, en forma programada, de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas, prioridades y acciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Consejo, en congruencia con las directrices establecidas en los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, así como en los programas sectoriales correspondientes.
ARTÍCULO 5. Toda referencia, incluyendo cargos y puestos de este Reglamento al género masculino, lo es también para el género femenino, cuando de su texto y contexto no se establezca que es expresamente para uno y otro género.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SOSAPAMA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 6. La facultad de ordenar, dirigir y supervisar el cumplimiento del objeto de creación del SOSAPAMA, recaerá en:
I. Un Consejo de Administración;
II. Una Dirección General, y III. Un Comisario.
ARTÍCULO 7. Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que le sean conferidas a la Dirección General, se auxiliará de las Unidades Administrativas siguientes:
I. Dirección Jurídica;
II. Dirección Administrativa;