Periódico Oficial de Puebla del día 10/06/2021 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 10 de junio de 2021

fiscalizadores, derivado de las auditorias que se practiquen al SOSAPAMA, en coordinación de los servidores públicos a su cargo, y XI. Las que le encomiende el Director General y demás que le confieran las disposiciones legales vigentes.

TÍTULO SEXTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ADSCRITOS AL SOSAPAMA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 31. Las ausencias y licencias de los servidores públicos del SOSAPAMA no mayores de quince días hábiles serán suplidas de la siguiente manera:
I. Director General, será suplido por el Director Jurídico, y a falta de éste, será el Director de Administración;
II. Comisario, quien designe el Presidente Municipal, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos señalados en el artículo 13 del presente Reglamento, y III. Directores de cualquier Unidad Administrativa del SOSAPAMA, podrán ser suplidos por un servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior, según la Unidad Administrativa de quien dependan, en su caso, por quienes determine el Director General, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Consejo.
ARTÍCULO 32. Para el caso de ausencias o licencias mayores a quince días hábiles, se estará a lo siguiente:
I. Director General, el Consejo determinará al Servidor Público que ocupará dicho cargo de manera interina, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos señalados en el artículo 13 del presente Reglamento;
II. Comisario, quien designe el Presidente Municipal, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos señalados en el artículo 13 del presente Reglamento, y III. Directores de cualquier Unidad Administrativa del SOSAPAMA, quien designe el Director General, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos señalados en el artículo 13 del presente Reglamento y sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Consejo.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 33. Para poder ingresar como servidor público del SOSAPAMA, se requiere:
I. Acreditar, por los medios legales conducentes:
Ser mayor de 18 años;
Ser mexicano por nacimiento o naturalización;
Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional;
II. Someterse a los exámenes médicos que el SOSAPAMA solicite para acreditar que el interesado goza de buena salud física y mental;

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Periódico Oficial de Puebla del día 10/06/2021 - Tercera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaeseMessico

Data10/06/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni631

Prima edizione06/03/2015

Ultima edizione06/02/2024

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