Periódico Oficial de Puebla del día 18/12/2019 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 18 de diciembre de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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d Habiten el inmueble objeto de la reducción solicitada.
e Quienes deseen obtener este beneficio deberán acudir a la autoridad catastral competente; a excepción de aquellos que hayan refrendado para efecto del pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2018.
DÉCIMO PRIMERO. Durante el Ejercicio Fiscal 2020, se podrán aplicar reducciones o condonaciones, previo acuerdo y análisis de la autoridad fiscal competente del 100% del pago del Impuesto Predial a pagar anualmente, respecto de un solo inmueble de los predios edificados, propiedad de organizaciones de la sociedad civil donatarias autorizadas, y de asistencia y beneficencia privada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a Que lo soliciten oportunamente y por escrito en forma individual, anexando la declaración anual del último Ejercicio Fiscal y el último pago mensual de impuestos.
b Que la propiedad se encuentre a nombre del solicitante del beneficio fiscal y se utilice para el fin socialmente preponderante.
c Que el inmueble se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial.
d Que se trate de organizaciones o sociedades civiles debidamente constituidas y reconocidas como donatarias por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
e Que realicen el entero del impuesto resultante a pagar dentro de los meses de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2020.
DÉCIMO SEGUNDO. Para los efectos de los derechos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 17 y 26
fracción VII de la presente Ley, el gobierno y la administración pública municipal implementarán las medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos que garanticen el cobro de estos conceptos y su ingreso a la Hacienda Pública Municipal.
DÉCIMO TERCERO. Durante el Ejercicio Fiscal 2020, se podrá aplicar reducciones por condonaciones, de un 50%, respecto al pago de Derechos por ocupación de locales o plataformas en los mercados municipales que causen los poseedores y/o concesionarios de la tercera edad por el uso y disfrute de los mismo, siempre que:
a Lo soliciten por escrito.
b Sean los titulares de la posesión y/o concesión.
c Acrediten documentalmente su condición.
d Que solamente tengan la posesión y/o concesión de un solo local o plataforma.
DÉCIMO CUARTO. El Pago del Expediente Único establecido en el artículo 11, fracción XXIV, de la presente Ley incluye los conceptos de: constancia de alineamiento y número oficial, licencia de uso de suelo, plan de manejo para la disposición final de los residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general, para obras no mayores a 1,499 m2, asignación de medidas de mitigación y licencia de construcción de obra mayor, su costo corresponderá a la suma individual de cada uno de los conceptos, según corresponda a su clasificación en la presente Ley, tomándose en consideración las variables que apliquen en cada caso en particular.

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Periódico Oficial de Puebla del día 18/12/2019 - Tercera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaeseMessico

Data18/12/2019

Conteggio pagine92

Numero di edizioni631

Prima edizione06/03/2015

Ultima edizione06/02/2024

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